La Ley 1996 de 2019 tomó a muchos por sorpresa con el cambio paradigmático que implica. No va más la interdicción judicial, a las personas con discapacidad se les reconoce plenamente la capacidad jurídica y se incorporan apoyos para la toma de decisiones. Pero además del cambio radical que afrontamos, la lectura de la ley es difícil, además, al momento de su promulgación el 26 de agosto de 2019, no todas sus disposiciones entraron en vigencia. Sin embargo, a partir del 26 de agosto de 2021, la Ley entró en vigencia por completo.
Las valoraciones de apoyos están vigentes.
Esta es una de las herramientas más innovadoras de la Ley 1996 de 2019, sin embargo debimos esperar entre 12 y 18 meses para poder aplicarlas. Primero, tuvimos que esperar que el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, hoy día la Alta Consejería para la Participación de las Personas con discapacidad, expidiera los lineamientos y protocolos para realizar las valoraciones. Pero ahí no terminó la cosa. Segundo, la misma consejería tuvo 18 meses (que vencieron el 26 de febrero 2021) reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos, esta reglamentación aún no existe.
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En estos tiempos, la Alta Consejería debió indicarle a las entidades públicas que según la Ley están obligadas a prestar este servicio, cómo hacer la valoración, qué tener en cuenta, qué entidades privadas pueden hacerlo, entre otras cosas. Con o sin lineamientos ni reglamentación, vencidos los plazos se puede comenzar a valorar siguiendo las disposiciones de la Ley.
Los acuerdos de apoyo en notaría y centros de conciliación están vigentes.
La posibilidad de llegar a un acuerdo de apoyo en notaría o centro de conciliación está vigente. La Ley no exige que previamente se haga una valoración de apoyos y, por tanto, estas entidades, están obligadas a llevarlos a cabo sin ese requisito. Sin embargo, la Ley 1996 de 2019 estableció que el Ministerio de Justicia debe diseñar e implementar un plan de formación, para ello tuvo 12 meses (que vencieron el 26 de agosto de 2020), como este plazo ya venció y el proceso de formación ya se llevó a cabo, este mecanismo de formalización está vigente.
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Fue sin duda un error, y una dilación innecesaria, suspender el ejercicio de este mecanismo hasta tanto no se hayan hecho las capacitaciones que siempre serán un ejercicio inacabado. Este trabajo debió haberse hecho a lo largo de los casi 4 años que duró la elaboración y discusión de la Ley.
Las directivas anticipadas están vigentes.
Este es el único mecanismo, de los cuatro que establece la Ley 1996 de 2019, que entró en vigencia desde la promulgación de la Ley el 26 de agosto de 2021. Las personas, con y sin discapacidad, pueden acudir a las notarías y centros de conciliación, para manifestar su voluntad, consentimiento, definir apoyos y demás sobre asuntos futuros relacionados con su salud, con sus finanzas y cualquier otro acto jurídico.
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La más famosa y consolidada directiva anticipada en Colombia es la que se refiere a la muerte digna a través de la eutanasia activa. DescLAB, a través de su estrategia #TomaElControl, pone un formato a disposición de todos los colombianos que deseen usarlo.
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Los procesos de adjudicación judicial de apoyo están vigentes.
La posibilidad de acudir a los jueces para lograr la determinación de los apoyos por vía judicial fue suspendida por 24 meses (que vencieron el 26 de agosto de 2021). Antes de esa fecha no era posible acudir a este proceso, ni la persona con discapacidad directamente, ni sus familiares. Como dicho plazo ya venció, los procesos de adjudicación judicial de apoyos entraron en plena vigencia y están disponibles para las personas y sus abogados.
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Los procesos transitorios de adjudicación judicial de apoyos ya no existen.
La Ley 1996 de 2019 creó los procesos transitorios de adjudicación judicial de apoyos que estuvieron vigentes y disponibles desde la promulgación el 26 de agosto de 2019 y hasta el 25 de agosto de 2021. Una vez entraron en vigencia los procesos judiciales creados por la Ley, el proceso transitorio dejó de existir.
Estos procesos solo fueron posibles en los casos excepcionales en que una persona estuviera absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad por cualquier medio. Este mecanismo, difícilmente, sirvió para garantizar masivamente el derecho a la toma de decisiones de apoyo y a la capacidad jurídica.
Los jueces tiene un plazo máximo de 5 años para revisar las interdicciones vigentes.
A pesar de que la Ley 1996 de 2019 eliminó la interdicción judicial y garantiza el derecho a la toma de decisiones con apoyos, dejó a las personas que fueron declaradas interdictas sometidas a esa medida que discrimina y vulnera derechos humanos. Este grupo debió haber sido priorizado, pues son ellos quienes ven y han visto durante décadas, restringida su capacidad, dilatar la aplicación de la Ley es, sin duda, un error.
Los jueces tienen un plazo de máximo 5 años (que vence el 26 de agosto de 2024) para citar de oficio a las personas bajo esta medida y comenzar el proceso para revisar la medida. La pregunta es, ¿pueden las personas acudir por ellas mismas al juez para solicitar la revisión de la medida?
Este es el panorama de lo que está vigente de la Ley 1996 de 2019 y los mecanismos de toma de decisiones con apoyo en los cuales debemos esperar. Desde DescLAB, monitoreamos que las entidades públicas avancen en sus obligaciones reglamentarias y alertamos a los entes de control si estas obligaciones no se cumplen a tiempo.