Con frecuencia escuchamos de notarios y conciliadores que no es posible llevar a cabo acuerdos de apoyo o directivas anticipadas en el marco de la Ley 1996 de 2019 porque aún no existe la reglamentación, nos dicen que hay que esperar. Esto es falso, aquí le contamos porqué y qué puede hacer si esto le pasa.
Clave 1. Los acuerdos de apoyos y las directivas anticipadas fueron creadas por la Ley 1996 de 2019.
Los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas fueron creadas por la Ley 1996 de 2019 como un mecanismo de formalización de apoyos. Es decir, están al alcance de cualquier persona con discapacidad que quiera, ella misma y de forma completamente voluntaria, establecer los apoyos que requiere para la toma de decisiones y las personas que le van a brindar esos apoyos. Los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas son contratos en donde la persona con discapacidad y personas de su red familiar o comunitaria llegan a acuerdos sobre el tipo de asistencia que se van a prestar y para cuáles decisiones en particular.
La Ley 1996 establece varios mecanismos de formalización de apoyos, click aquí para saber más.
Clave 2. Los acuerdos de apoyos y las directivas anticipadas están vigentes y no depende de decreto reglamentario.
Desde el 26 de agosto de 2020 los acuerdos de apoyos y las directivas anticipadas están vigentes y, por tanto, notarios y conciliadores deben llevarlos a cabo. Es falso que hasta tanto el Ministerio de Justicia no regule el trámite no pueden llevarse a cabo. Esta es una barrera injustificada e ilegal.
Además, a través del Decreto 1429 de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentó la materia. No hay excusa para negarse.
Clave 3. La vigencia de los acuerdos y directivas no depende de la formación ofrecida por el Ministerio de Justicia.
Lo que sí dice la Ley 1996 de 2019 es que el Ministerio de Justicia debe formar a notarios y conciliadores, pero no condiciona la vigencia de los acuerdos de apoyo o de las directivas anticipadas a que todas las personas notarias y conciliadoras estén formadas. Es decir: los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas están vigentes y deben ser llevadas a cabo por los notarios y los conciliadores. Por supuesto es deseable que todas las personas hayan sido previamente capacitadas y que todas las dudas están resueltas, pero esto está lejos de ser posible y la garantía de los derechos no puede depender de las capacitaciones. Se aprende a hacer, haciendo.
Quiere saber qué está está vigente de la Ley 1996 de 2019, click aquí.
Clave 4. Exija las razones por escrito y haga una tutela.
Si le dicen que no puede formalizar los apoyos a través de acuerdos o directivas anticipadas le están vulnerando su derecho a la capacidad jurídica y a la toma de decisiones con apoyos. Exija que pongan por escrito las razones por las cuales le niegan la posibilidad de efectuar el acuerdo de apoyo o la directiva anticipada y proceda a hacer una acción de tutela.
Estas barreras existen porque los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas son herramientas novedosas que van a requerir imaginación y sentido común. No es posible esperar a que todo esté regulado y absolutamente claro para comenzar a usarlas y a ponerlas en práctica.
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