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Foto del escritorCamila Jaramillo Salazar

Requisitos para la eutanasia en Colombia: ¿Cuándo el dolor es insoportable?

Actualizado: 31 mar 2022




En la serie de artículos que hemos llamado "Requisitos para la eutanasia en Colombia" encontrará información más completa sobre lo que exige la regulación para acceder a la eutanasia en Colombia. Lo primero que debe saber es que para ejercer el derecho a morir dignamente a través de a la eutanasia en nuestro país, las personas deben cumplir tres requisitos:

  1. Manifestar el consentimiento

  2. Tener una enfermedad en estado terminal.

  3. Sufrir dolores físicos o psicológicos insoportables a causa de la enfermedad que hacen que la persona considere que su vida ha dejado de ser digna de ser vivida.

En esta nota de blog le contaremos tres ideas sobre el segundo requisito: sufrir dolores insoportables que hacen la vida indigna.


Idea 1. La persona enferma es quien establece el nivel de los dolores.


Si el diagnostico de la enfermedad en estado terminal es un elemento objetivo, este es llamado por la Corte Constitucional como subjetivo porque es la persona diagnosticada con la enfermedad quien establece qué tan insoportables son los dolores que ésta le causa. No obstante, deben coexistir las dos: (1) la enfermedad terminal (2) que cause dolores. No puede haber enfermedad sin dolor, ni dolor sin enfermedad.


En ese sentido, el dolor que cause sufrimientos en la persona no debe ser un concepto evaluado solo medicamente, pues según la Corte Constitucional "limitar esa certeza a un concepto médico choca con la idea misma de autonomía y libertad de las personas. Nadie más que el propio paciente sabe que algo le causa un sufrimiento de tal envergadura que se hace incompatible con su idea de dignidad".


El papel de los profesionales de la medicina para la evaluación del dolor no es absoluto y en estos casos prevalece la autonomía del paciente, dado que es la misma persona quien determina lo que es doloroso para su vida.


Idea 2. Los dolores pueden ser físicos y psicológicos.


Generalmente, los dolores que se tienen en cuenta al evaluar la gravedad de las enfermedades terminales son los físicos generados por la condición médica. No obstante, la enfermedad también puede causar dolores psicológicos, emocionales o espirituales.


Como lo ha dicho la Corte Constitucional: "Los dolores pueden ser médicamente de muchas clases y la falta de acuerdo médico puede llevar a la vulneración de los derechos del paciente".


Cuando se hace la evaluación del elemento subjetivo no se tiene en cuenta solo el dolor físico sino también el impacto emocional que genera la enfermedad en la calidad de vida de la persona.


Idea 3. La idea de una vida indigna depende del proyecto de vida de la persona enferma.


A partir de su proyecto de vida y su idea de dignidad, la persona enferma es la que tiene la capacidad de determinar si los dolores están causando que su vida sea indigna. Al igual que el nivel de dolor que está experimentando, la idea de dignidad es personal e individual.

El derecho a morir dignamente supone el reconocimiento de una obligación estatal de proteger la vida, no solo como un hecho biológico, sino como un deber que consta del desarrollo de un proyecto de vida con base en la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad. Así, el valor de la dignidad -como una expresión de la libre determinación- entiende que cada persona define lo que para ella es una vida digna.


En ese caso, se cumple el elemento subjetivo cuando los dolores son intensos y causan que la vida de la persona enferma sea indigna.


Entra a #TomaElControl de DescLAB y consulta toda la información sobre el derecho a morir dignamente en Colombia para tomar decisiones anticipadas. Reflexionar y hablar en la mesa del comedor sobre el Documento de Voluntad Anticipada es un primer paso para pensar cómo imaginamos el fin de la vida.

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