El 11 de mayo de 2002, la Corte Constitucional marcó un hito global al abrir la puerta a un nuevo mecanismo para ejercer el derecho a morir dignamente en Colombia. Al resolver a favor el litigio estratégico #YoTomoElControl de DescLAB, Colombia se convirtió en el primer país Latinoamericano en permitir la asistencia médica al suicidio (AMS) como una opción legal para una muerte médicamente asistida.
El texto completo de la Sentencia C-164 de 2022 se conoció cinco meses después de la decisión. En esta nota les contamos 5 claves para entender esta decisión de la Corte Constitucional.
Clave 1. La asistencia médica al suicidio es una prestación de la muerte médicamente asistida y hace parte del derecho fundamental a morir dignamente en Colombia.
A lo largo de la decisión, la Corte no solo argumenta por qué se despenaliza la asistencia médica al suicidio (AMS), a su vez la cataloga como otra de las prestaciones de la muerte médicamente asistida junto con la eutanasia.
La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional permitió que la AMS sea practicada sin sanción penal bajo los mismos requisitos de la eutanasia:
Cuando la persona ha manifestado su consentimiento libre, informado e inequívoco.
Cuando la persona tiene una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable debidamente diagnosticada.
Cuando producto de la condición, está sometida a dolores físicos y psíquicos incompatibles con su idea de dignidad.
Que la asistencia para causar la muerte sea prestada por un profesional de la medicina.
Así mismo, la AMS hace parte del derecho fundamental a morir dignamente. La muerte digna no es sinónimo de eutanasia o AMS. Junto con los cuidados paliativos y la Adecuación del Esfuerzo Terapéutico, todos son mecanismos de un mismo derecho: el poder tomar decisiones sobre cuándo y en qué condiciones vivir el final de la vida. En ese sentido, depende de cada persona optar a cuáles acceder y, de acuerdo con sus deseos y creencias, definir si las prestaciones de muerte médicamente asistida son una opción.
Clave 2. Por primera vez se desarrolla el principio de solidaridad como parte de la práctica médica en clave de muerte digna.
A pesar de que la Corte se había referido al tema en el pasado, es la primera vez –después de catorce decisiones judiciales–que hace un análisis más extenso con respecto a la solidaridad y la práctica médica en los procesos de muerte médicamente asistida. Particularmente, la decisión explica que el principio y deber de solidaridad no solo le corresponde al Estado, sino a las personas, sobre todo, aquellas que están en la capacidad de ayudar. Y, en ese sentido, los profesionales de la medicina no solo cumplen una función social, sino que "el acto médico implica la comprensión del paciente en todas sus dimensiones".
Sobre el rol de los profesionales de la medicina, establece la Corte que el dolor y sufrimiento del paciente comprometen directamente al médico/a, quien es capaz de disminuir el dolor y ayudar a quien ya tomó la decision de ponerle fin a su vida. Expresa, además, que:
"El médico puede obrar éticamente, y siguiendo los más altos principios de la moral, cuando lo hace motivado por fines altruistas como la solidaridad y el respecto del paciente que enfrenta un sufrimiento que considera indigno": Sentencia C-164 de 2022
Para la Corte es evidente que el profesional de la medicina actúa en virtud de la solidaridad cuando participa en la AMS porque (1) la finalidad del acto es terminar con el sufrimiento y (2) la ayuda se da con el fin de cumplir con la voluntad de la persona que ya ha tomado una decisión.
Por esto, la AMS no solo consta de proveer el medicamento, sino también de un acompañamiento hasta el final “para garantizar que hasta el último momento el paciente mantenga su dignidad”. Así, en el marco de una relación médico-paciente que “no es de tipo autoritario o paternalista”, el profesional de la medicina es el llamado a proveer información rigurosa y necesaria sin imponer su voluntad.
Ahora, a pesar de que no se penaliza la ayuda, no se deriva una obligación para el profesional de la medicina de prestar la AMS. Aunque no se menciona la objeción de conciencia, es claro que ningún profesional está obligado de asistir a una persona para que ella misma cause su muerte.
Clave 3. La Corte Constitucional prioriza la vida biográfica sobre la vida biológica.
En esta nueva decisión, la Corte reitera lo que ha pronunciado en otras sobre el derecho a la vida: "la vida no se reduce a un mero hecho biológico, sino que se entiende como la condición de posibilidad del desarrollo de un proyecto de vida autónomo y pleno". Por esto, depende de cada persona juzgar la vida que merece ser vivida de acuerdo con su idea de dignidad. En esta decisión, una vez más, se entrelazan el derecho a la vida y la autonomía y libertad como una de las maneras en que se configura la dignidad.
Aclara, como se explicó en 1997 con la Sentencia C-239, la vida es un derecho y un valor muy importante, pero no es sagrado "pues en un sistema pluralista, no podría preconcebirse una visión religiosa o metafísica sobre la vida". Así, el titular del bien jurídico de la vida, es decir, cada persona –cuando experimenta sufrimientos por una enfermedad grave e incurable y ha manifestado su voluntad de manera libre–no se ve lesionado por la participación del profesional en la AMS. Por el contrario, cuando la persona tiene la opción de tomar está decisión, prima la vida biográfica: quién es esa persona, su trayectoria y su proyecto de vida, cuáles son sus deseos y creencias, qué considera qué es digno y cómo quiere que ocurra la muerte.
Clave 4. La AMS se entiende como un reclamo de la agencia de las personas sobre el momento de la muerte.
A diferencia de la solidaridad, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad sí han sido perspectivas tratadas de manera profunda en la jurisprudencia de la Corte con respecto a la muerte digna. De manera reiterada, la jurisprudencia ha declarado que la autonomía sobre la vida y el cuerpo –también en las decisiones del final de la vida– le corresponden a cada persona, pues es ella la llamada a definir libremente su existencia. Por esto, compara la Corte la conducta de quien se suicida o lo intenta –sin ayuda– y cómo esta decisión es una expresión de autonomía de la que no se deriva una investigación penal ni para la persona, ni su familia.
Optar por la AMS, dice la Corte, "garantiza en mayor medida la dignidad humana, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad, toda vez que es el paciente quien se auto administra el medicamento prescrito". Debido a cómo ocurre la muerte, hay un mayor control del individuo sobre el proceso de muerte, pues no se le delega el acto a otra persona.
"Quien opta por la AMS en lugar de la eutanasia, está ni más ni menos que reclamando agencia para dar fin a su sufrimiento; pues prefiere no delegar tan importante acaecimiento a un tercero": Sentencia C-164 de 2022
En ese sentido, la Corte explica que ambas prestaciones de muerte médicamente asistida (eutanasia y AMS) son expresiones de autonomía, sin embargo, la AMS es un reclamo de la agencia de las personas sobre todo el proceso de la muerte.
Clave 5. El Congreso de la República es el llamado a reglamentar la materialización de la AMS.
La Corte Constitucional exhorta nuevamente al Congreso de la República a reglamentar el derecho a morir dignamente, incluida la AMS. Después de 25 años de la despenalización de la eutanasia, la Sala Plena le pide al Congreso –como lo ha reiterado en siete oportunidades– que avance en la protección del derecho a morir dignamente para regular las condiciones de su práctica y, a su vez, puedan eliminarse las barreras que aún existen.
La decisión explica que la despenalización de la AMS no deriva inmediatamente en la prestación y que la manera en que se materializará la práctica legal en el marco del Sistema de Salud, dependerá del Congreso. A su vez, le aclara que la despenalización de la AMS no implica que no deba continuarse con la acciones de prevención al suicidio que debe impulsar el legislativo.
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