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Foto del escritorCamila Jaramillo Salazar

La Resolución 971 es una barrera para el el acceso a la eutanasia en Colombia: Sentencia T-445 de 2024

Actualizado: hace 12 minutos


La Corte Constitucional publicó la última decisión sobre muerte digna y ordenó al Ministerio de Salud a modificar la Resolución 971 de 2021, pues esta es y continúa siendo una barrera de acceso al procedimiento de eutanasia en Colombia.


El caso de Clara refleja casi todas las barreras que hemos identificado en nuestros acompañamientos desde DescLAB: la negativa de los médicos a gestionar solicitudes de eutanasia, el desconocimiento de los jueces de primera instancia para actuar eficazmente, la exigencia de cumplir con el criterio de enfermedad terminal, la imposición de cuidados paliativos y continuar con otros tratamientos, la estigmatización del sufrimiento psíquico, el paternalismo ejercido por los profesionales de la salud y la inacción de los entes de control.


¿De qué se trata el caso?

La Corte analizó la situación de Clara, una mujer en Cali diagnosticada con cáncer, quien expresó verbalmente al médico y en múltiples ocasiones su deseo de acceder al procedimiento de eutanasia. El médico, en lugar de iniciar el trámite, le indicó que debía presentar una tutela para formalizar la solicitud.


Al interponer la tutela, tanto la Nueva EPS como la Fundación Valle del Lili argumentaron que no habían recibido ninguna solicitud relacionada con la muerte digna. En consecuencia, el juez Catorce de Familia de Oralidad de Cali declaró la tutela improcedente, argumentando que no existían pruebas de que Clara hubiese hecho tal solicitud.


"El médico en cuestión me planteó que ese servicio ‘no lo prestan y que ponga una tutela’. No siendo más, me comuniqué con la línean (sic) de atención de la EPS sin encontrar razón o una ruta de atención clara para acceder a dicho servicio”.

Cuando el expediente llegó a la Corte Constitucional, la situación se complicó aún más. 


La Nueva EPS le informó a la Corte que la Fundación Valle del Lili había conformado el Comité de Muerte Digna. La Fundación Valle del Lili negó la solicitud de Clara por las siguientes razones:

  • No tenía una enfermedad en estado terminal ni se encontraba en agonía, además de que había tratamientos oncológicos disponibles para su diagnóstico y podía continuar con los cuidados paliativos.

  • La valoración psiquiátrica identificó signos afectivos prominentes, lo que, junto al cuadro doloroso, podría estar afectando su capacidad de decisión. Por esto, se recomendó esperar a una mejoría antes de considerar su solicitud.


Al analizar los hechos y recibir respuestas de todos los involucrados, sin lograr establecer nuevamente comunicación con Clara, la Corte consideró que la Nueva EPS, la IPS Fundación Valle del Lili, la Clínica de Occidente S.A., la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social vulneraron el derecho fundamental a la muerte digna de la Clara al imponer barreras de acceso al procedimiento de eutanasia.


La Corte tomó la decisión de dejar sin efectos la decisión del Comité de la Fundación Valle del Lili y le ordenó revisar nuevamente el caso con base en los lineamientos de las sentencias constitucionales. Asimismo, instruyó a la Nueva EPS a aplicar la Resolución 971 de acuerdo con la jurisprudencia. Además, ordenó al Ministerio de Salud actualizar la normativa y a la Superintendencia de Salud supervisar y prevenir la imposición de barreras para el acceso a la eutanasia.


Aquí les compartimos algunas ideas importantes que nos deja esta decisión:


Idea 1. La Resolución 971 de 2021 del Minsalud es insuficiente y su falta de actualización es una barrera de acceso que impacta el derecho a morir dignamente.

La Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud, diseñada para reglamentar el trámite de solicitudes de eutanasia en Colombia, se ha convertido en una barrera de acceso al derecho a morir dignamente.


Aunque fue un paso inicial importante, su contenido es insuficiente para cubrir casos que involucran lesiones corporales o enfermedades graves e incurables que generan intenso sufrimiento físico o psicológico, tal como lo advirtió la Corte Constitucional en la Sentencia T-239 de 2023. La falta de actualización genera confusión entre los médicos, quienes no tienen claridad para tomar decisiones conforme a derecho y, además, le permite a los actores del sistema escudarse en normas inconstitucionales, limitando el acceso efectivo al derecho a morir dignamente.



En respuesta, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud actualizar la Resolución 971 dentro de un plazo de dos meses, estableciendo como fecha límite enero de 2025. Esta actualización debió alinearse con los criterios establecidos en la Sentencia C-233 de 2021 y abordar las deficiencias señaladas en fallos recientes. Sin embargo, desde 2021 hasta el momento, no se ha reportado ningún avance.


La Sala advierte que tal inconsistencia en la reglamentación del acceso a una muerte digna ha ocasionado que, en otros casos analizados por esta corporación, las EPS nieguen solicitudes de eutanasia, a pesar de que se cumplían con las exigencias jurisprudenciales (Sentencias T-414 de 2021, T-048 de 2023 y T-239 de 2023): Sentencia T-544 de 2024

Idea 2. Mientras no se actualice la Resolución, los Comités, IPS y EAPB están obligadas a aplicar de forma armónica e integral los criterios dispuestos en la Sentencia C-233 de 2021.

Como se ha repetido desde 2021, los Comités, IPS y EAPB están obligadas a aplicar los criterios establecidos por la Corte Constitucional, esto incluye reconocer que el derecho a morir dignamente no se limita exclusivamente a quienes padecen enfermedades terminales, sino que también abarca casos de enfermedades o lesiones graves e incurables que generan un sufrimiento intenso, ya sea físico o psicológico.


Ignorar estos criterios o aferrarse exclusivamente a la resolución desactualizada no solo vulnera los derechos de las personas que hacen la solicitud, sino que contradice el marco jurisprudencial vigente.


Idea 3. Las solicitudes de eutanasia no pueden estar limitadas a la existencia de alternativas terapéuticas.

La Corte Constitucional ha dejado claro que las solicitudes de eutanasia no deben depender de la existencia de tratamientos médicos disponibles o del acceso a los cuidados paliativos. El derecho a la autonomía implica que una persona no puede ser obligada a seguir tratamientos que considera innecesarios o contrarios a su voluntad, incluso si hay alternativas terapéuticas. Si se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia, la persona tiene el derecho de optar por la eutanasia sin ser forzada a someterse a otras opciones médicas que no desea.


En el caso de Clara, la Fundación Valle del Lili negó su solicitud de eutanasia porque, aparte de no tener una enfermedad en estado terminal –exigencia inconstitucional–, "[existían] líneas de tratamiento oncológico para la patología" y "[era] beneficiaria de continuar con el manejo de la especialidad de cuidados paliativos".


Por esto, explica la Corte que, los profesionales dentro de los Comités de Muerte Digna están encargados de verificar los requisitos pero no deben reemplazar el consentimiento de la persona que solicita la eutanasia obligándole a continuar con más tratamientos, como quimioterapias o cuidados paliativos. Aunque el personal puede sentirse tentado a juzgar según sus propios valores, no debe imponer su criterio sobre la decisión de la persona, quien, tras recibir información adecuada, ha tomado una decisión consciente sobre el final de su vida. El papel del Comité es acompañar el proceso, pero la decisión final recae en quien solicita el procedimiento, garantizando su derecho a una muerte autodeterminada y eximiendo a los profesionales de responsabilidad en este aspecto.


Idea 4. Condicionar el consentimiento a la ausencia de dolor niega la autonomía de las personas.

La Corte resalta que las personas, incluso cuando están afectadas emocionalmente por una enfermedad, siguen siendo competentes para tomar decisiones sobre su vida, incluida la solicitud de eutanasia. En este caso, el Comité de la Fundación Valle de Lili fue criticado por negar el acceso a la eutanasia a una paciente basándose también en que su sufrimiento afectaba su capacidad para comprender la situación.


La alteración del estado emocional de la persona producto del dolor que sufre por la enfermedad no descarta, en abstracto, la capacidad que aquella tiene para comprender su contexto y tomar la decisión de acceder a un procedimiento eutanásico: Sentencia T-544 de 2024

La Corte enfatizó que el dolor físico y psicológico experimentado por la persona debe ser considerado al evaluar el consentimiento, ya que es una vivencia subjetiva y personal. Exigir un consentimiento libre de dolor sería una forma de invalidar la autonomía del paciente y su derecho a decidir sobre su final de vida con dignidad.


De acuerdo con la jurisprudencia, el consentimiento para la eutanasia debe ser libre, informado e inequívoco. La Corte subraya que el tipo de enfermedades que experimentan las personas que solicitan la eutanasia causan dolor físico o psicológico significativo, por lo que la capacidad de tomar decisiones no se ve anulada por el sufrimiento, sino que debe ser evaluada de manera integral.


Idea 5. Todos los médicos están obligados a recibir y tramitar las solicitudes de eutanasia.

En Colombia, cualquier médico o médica, independientemente de su especialidad o del contexto en el que ejerza, debe recibir una solicitud de eutanasia por parte de un paciente. Además, no solo están obligados a aceptar estas solicitudes, sino también a gestionarlas adecuadamente.


En el caso de Clara, la Clínica de Occidente recibió una solicitud de eutanasia, pero no pudo realizar el análisis de los requisitos debido a la falta de un comité adecuado, sin embargo, el registro de esta solicitud solo fue reportado el siguiente año. Además, la EPS indicó que no tuvo conocimiento de la solicitud hasta que la paciente presentó una acción de tutela.


La falta de una ruta clara para acceder al procedimiento y el desconocimiento dentro del Sistema de Salud sobre qué hacer en estos casos, generó múltiples barreras para garantizar su derecho a la muerte digna. El rol del médico que recibe y tramita una solicitud de eutanasia no debe ser el de disuadir a la persona, influir en sus creencias personales o bloquear el acceso al derecho de morir dignamente. Su labor consiste en acompañar al paciente, proporcionarle información clara y objetiva sobre sus opciones y asegurar que la solicitud quede registrada.



Idea 6. Sin el compromiso de los actores del Sistema de Salud, la jurisprudencia no será suficiente.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clave para avanzar en el reconocimiento del derecho a morir dignamente en Colombia, estableciendo requisitos y regulando el acceso a los mecanismos disponibles. Sin embargo, como lo señala la Corte, no es suficiente con el desarrollo legal y las decisiones judiciales si estas no se acompañan de un cambio real en el Sistema de Salud.


Finalmente, la Sala considera imperioso señalar que resulta inconcebible que acceder a la eutanasia se convierta en un suplicio, adicional, al derivado de la enfermedad o de la lesión grave e incurable: Sentencia T-544 de 2024

La implementación efectiva de este derecho depende en gran medida de la actitud y compromiso de los actores dentro del Sistema de Salud, así como de los profesionales que operan en él. Es fundamental que, a nivel institucional, exista una conciencia sobre la importancia de respetar las decisiones de las personas al final de la vida y garantizar que se cumplan los procedimientos y obligaciones que tiene el Sistema de Salud, particularmente, frente a la muerte médicamente asistida.


La verdadera transformación ocurrirá cuando exista una cultura institucional que valore y respete la autonomía de las personas. Sin el compromiso de las instituciones y sus profesionales, por más avanzada que esté la jurisprudencia, la garantía de nuestros derechos al final de la vida siempre encontrará barreras.


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