Las decisiones que la Corte Constitucional toma a través de sus fallos, sobre temas de constitucionalidad, son de estricto cumplimiento para todas las personas. En el caso de la Sentencia T-239 de 2023, mediate el cual se resolvió el caso de Martha Sepúlveda, la Corte retomó su precedente sobre el derecho a morir dignamente y sobre la eliminación de la barrera de la enfermedad terminal y exigió a los actores del Sistema de Salud que apliquen directamente sus decisiones judiciales sin importar que las normas reglamentarias no estén actualizadas.
En el caso de la Sentencia C-233 de 2021, la Corte determinó que exigir una enfermedad en estado terminal para poder acceder a la eutanasia era inconstitucional. Es decir, los médicos, Comités Científico-Interdisciplinarios, y entidades prestadoras del servicio de eutanasia no pueden negar la realización del procedimiento con base en que la persona solicitante no se encuentre en estado terminal. Ahora bien, la realidad es muy diferente, pues son muchos los casos en donde personas que no están en estado terminal buscan acceder al procedimiento de la eutanasia, y ven su decisión de morir dignamente frustrada por este requisito, por ejemplo, como ocurrió con el caso de Martha.
Martha sufría de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), enfermedad que había sido categorizada por sus médicos como “grave, incurable, crónica, degenerativa e irreversible”. Esta enfermedad le causaba dolores y limitaciones a su movilidad, por lo que dependía de otras personas para sus actividades diarias. Frente a esta situación, Martha tomó la decisión de solicitar el procedimiento de eutanasia, argumentando que su enfermedad la causaba sufrimiento físico y psicológico insoportable. Martha realizó la solicitud de eutanasia, se activó el Comité Científico-Interdisciplinario, el cual aprobó el proceso de eutanasia, y se programó el procedimiento para el 10 de octubre de 2021. Sin embargo, 2 días antes de la realización del procedimiento, Martha recibió una carta de la IPS cancelando el procedimiento de eutanasia; la IPS argumentaba que, tras una nueva revisión de su caso, no se había encontrado acreditado el requisito de estar en estado terminal, y que, por lo tanto, no le podían realizar el procedimiento.
Desafortunadamente, el caso de Martha no es un caso aislado; las instituciones prestadoras del servicio argumentan que, con base en la Resolución 971 de 2021, no pueden realizarle el procedimiento de eutanasia a una persona que no se encuentre en estado terminal. A primera vista, esta decisión parece estar debidamente fundamentada, pues es esta resolución la que regula y reglamenta el procedimiento para el acceso a la eutanasia.
Pero, como se dijo previamente, las decisiones de la Corte Constitucional tienen efectos sobre todas las personas y, al ser la Corte Constitucional la máxima intérprete de la Constitución, sus decisiones deben primar por encima de las otras normas jurídicas. En ese orden de ideas, incluso si la Resolución 971 de 2021 establece como requisito fundamental acreditar un estado terminal, como la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de este requisito, no se le debería exigir a los solicitantes al momento de determinar si son candidatos viables para acceder a la eutanasia.
Además, en la Sentencia T-239 de 2023 la Corte estableció que “las autoridades y los particulares que prestan los servicios de salud tenían y tienen hoy la obligación de aplicar las normas vigentes en línea con la decisión de la Sentencia C-233 de 2021, en particular, desde el 23 de julio de 2021”.
Es decir, es una obligación de los Comités Científico-Interdisciplinarios y las instituciones prestadoras del servicio aplicar las sentencias de la Corte Constitucional al momento de tomar sus decisiones, incluso si la normas reglamentarias del Ministerio de Salud van en contra de la Corte. Si no lo hacen, estarían violando derechos fundamentales de las personas que buscan ejercer su derecho a morir dignamente, obligándolas a buscar la protección de sus derechos a través de la acción de tutela.
Los jueces de la República que reciban acciones de tutela de personas que vieron su deseo a morir dignamente a través de la eutanasia frustrado por no haber acreditado un estado terminal, deben aplicar la jurisprudencia constitucional. En ningún momento debería primar una norma reglamentaria por encima de la Constitución.