A través de la nueva Resolución 971 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó nuevamente la eutanasia como mecanismo para garantizar el derecho a morir dignamente en Colombia. Esta nueva normativa significa una mejora significativa en el procedimiento, en la protección de los ciudadanos y en la remoción de barreras. En esta nota de blog les contamos algunas novedades y otros retos que persisten para mejorar el acceso de las personas al derecho a morir dignamente a través de la eutanasia.
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Novedad 1. Se reglamenta el registro de las solicitudes de eutanasia desde el momento en que son formuladas por los ciudadanos.
Una de las principales barreras que encontraban los ciudadanos al momento de solicitar y acceder a la eutanasia era la falta de respuesta oportuna y seguimiento dentro del Sistema de Salud. Muchas solicitudes no se tramitaban o no lo hacían en el momento ni en los tiempos oportunos.
Desde 2017 la Corte Constitucional había identificado esta barrera y había ordenado al Ministerio reglamentar el registro de las solicitudes desde el mismo momento en que se formulaban, no solo en el momento en que se practicaba el procedimiento eutanásico. Tres años y medio tarde, y gracias a la presión y seguimiento de DescLAB, se reglamentó el asunto.
Ahora, la Resolución 971 de 2021 ordena que se hagan tres registros adicionales: primero, el registro de la solicitud cuando es formulada por los ciudadanos ante cualquier médico; segundo, el registro de activación del Comité; y tercero, el registro de la respuesta del Comité.
Novedad 2. Todos los médicos son competentes y responsables de recibir y tramitar las solicitudes de eutanasia.
A través de la Resolución 971 de 2021 se supera la barrera del médico tratante como puerta de entrada del trámite. Ahora todos los médicos son responsables de recibir las solicitudes, hacer un análisis inicial y activar el Comité encargado de analizar y decidir si se autoriza o no el procedimiento.
No importa quién es el médico, si la persona está hospitalizada o si la especialidad del médico está relacionada con la condición de salud que motiva la solicitud: todos los médicos pueden recibir solicitudes verbales o escritas, y deben analizarlas y tramitarlas. Además, ante al duda de si el caso cumple o no los requisitos, el médico debe siempre activar el Comité en los tiempos establecidos para que sea dicha instancia quien haga la revisión exhaustiva, solicite las valoraciones y llegue a una decisión.
Novedad 3. No se limita a la enfermedad en estado terminal, otras enfermedades graves comienzan a abrirse paso.
Si bien para acceder a la eutanasia la Resolución 971 de 2021 continúa exigiendo tener una enfermedad en estado terminal, la misma norma define la enfermedad incurable avanzada y permite que las personas con este tipo de enfermedades puedan hacer las solicitudes (aunque seguramente serán negadas por el Comité hasta tanto el precedente constitucional no se transforme). Esto parece indicar una preparación del Ministerio para la práctica de eutanasias en personas que no tengan enfermedades terminales.
Novedad 4. Se limita la posibilidad de los extranjeros no domiciliados de acceder a la eutanasia.
La Resolución 971 de 2021 resuelve la pregunta de si un extranjero puede viajar a Colombia a practicarse una eutanasia. No es posible salvo que dicha persona este domiciliada durante por lo menos un (1) año. Esta normativa es constitucionalmente problemática, pues limita la protección de derechos constitucionales a los extranjeros y les exige un tiempo prolongado de residencia.
Novedad 5. Ante la eventual negativa por parte del comité, es posible convocar un segundo comité.
La Resolución 971 de 2021 permite que, ante la negativa de un primer Comité de autorizar el procedimiento, los ciudadanos puedan solicitar un segundo Comité conformado por personas diferentes. Esta situación da más posibilidades a los ciudadanos de acción dentro del Sistema de Salud antes de acudir a las instancias judiciales para proteger su derecho a morir dignamente.
Novedad 6. Se clarifican las valoraciones que deben desarrollarse para analizar la solicitud y llegar a una respuesta.
La Resolución 971 de 2021 aclara las valoraciones que deben hacerse para que el Comité pueda tomar una decisión. Se debe valorar la capacidad y competencia mental, se debe evaluar el sufrimiento, se debe verificar la presencia de la enfermedad y la inexistencia de alternativas de tratamiento.
En cualquier caso, la existencia de alternativas de tratamiento no es una obligación de las personas, dado que el derecho a morir dignamente, además de la posibilidad de acceder a la eutanasia, le permite adecuar el esfuerzo terapéutico (AET), es decir, no iniciar o suspender tratamientos que se consideran inútiles o incompatibles con la idea de dignidad.
Novedad 7. Se aclara que la objeción de conciencia solo aplica para el profesional que va a llevar a cabo el procedimiento eutanásico, no para los que participan del trámite.
La Resolución 971 de 2021 aclara que la objeción de conciencia, es decir, la posibilidad que tiene un profesional de la medicina de negarse por considerar que el procedimiento es contrario a sus creencias o conciencia, solo aplica a la persona que directamente va a practicar la eutanasia. No aplica para los hospitales, clínicas o EPS, ni tampoco a los profesionales de la salud que intervienen en el trámite, desde médicos hasta personal administrativo. Esto quiere decir que los médicos no pueden negarse a recibir ni a tramitar solicitudes.
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A pesar de las novedades y de que la Resolución 971 de 2021 mejora y protege a los ciudadanos cuando solicitan la eutanasia para garantizar su derecho a morir dignamente, algunos retos subsisten y desde DescLAB continuamos trabajando para resolverlos y para monitorear las acciones y omisiones de los actores del Sistema de Salud.
Reto 1. Necesidad de formar e informar a los profesionales de la medicina.
La Resolución 971 de 2021 abre las responsabilidades de atención inicial a todos los médicos, sin embargo, la mayoría de ellos tiene poca o ninguna información sobre el derecho a morir dignamente y la eutanasia. Mejorar la información de la que disponen y ofrecerles rutas de acción para saber qué responder y cómo actuar es un reto para eliminar barreras en el servicio.
Reto 2. El consentimiento sustituto continúa siendo restringido.
A pesar de que el consentimiento sustituto es una forma constitucionalmente protegida de prestar el consentimiento, el Ministerio de Salud y Protección Social continúa en la Resolución 971 de 2021 restringiéndolo completamente al exigir un Documento de Voluntad Anticipada previamente diligenciado.
Reto 3. Aclarar el rol que tiene el Comité en cuanto al procedimiento se refiere.
El trámite diseñado en la Resolución 971 de 2021 establece que las personas que participan del Comité –en el que muchas veces no son solo los profesionales designados por la norma– deben coordinar lo referente al procedimiento de eutanasia. Esta falta de claridad en el papel que cumplen las personas que participan del Comité hace que las barreras subsistan porque, en muchos casos, las personas obtienen un acta donde se dice que la persona cumple con los requisitos pero no se autoriza directamente el procedimiento en esa misma clínica u hospital.
En muchos casos, la realidad es que la IPS en donde está ubicado el Comité que autoriza la eutanasia, no es la misma en donde se va a llevar a cabo el procedimiento. Son otros profesionales en otra clínica quienes practican el procedimiento y esto pone una carga extra en la persona y la familia (sobre todo si la EPS no está liderando el proceso).
A pesar que existe la obligación por parte del Comité de vigilar que el procedimiento se realice, esto requerirá de vigilancia y monitoreo, pues es algo que no sucede y que no sucederá automáticamente en virtud de los cambios en las normas.
Reto 4. Vigilar el trámite prioritario de las solicitudes que hagan las IPS y las EPS.
La Resolución 971 de 2021 permite que las solicitudes de eutanasia se hagan directamente ante las IPS y las EPS, es decir, se radiquen como derechos de petición. Esto es particularmente útil para quienes no están hospitalizados. La misma norma dice que tales entidades deberán darle un trámite prioritario.
La realidad es que muchas veces esas peticiones terminan perdidas y la nueva norma no establece una responsabilidad concreta de identificar las peticiones como prioritarias y dar respuesta urgente. Sin un debido monitoreo de la Superintendencia de Salud esta barrera no será superada.
Reto 5. Monitorear las acciones reales de coordinación de las EPS.
Regularmente, la solicitud de la eutanasia implica navegar una serie de entidades, trámites y obstáculos para acceder al derecho a morir dignamente. Entre otras razones, esto pasa porque nadie lidera el proceso, nadie realmente acompaña a las personas en los trámites ni en los pasos posteriores a la solicitud. La Resolución 971 de 2021 establece que las EPS deben ser quienes lideren y coordinan el proceso, desde la recepción de la solicitud hasta la práctica del procedimiento. Hasta la fecha esto difícilmente ha sucedido y sin una debida vigilancia no sucederá.