A través de la nueva Resolución 971 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el registro de solicitudes de eutanasia desde el mismo momento en que los ciudadanos las formulan y no solo cuando el procedimiento se lleva a cabo. Este cambio normativo es una victoria de la estrategia de monitoreo y seguimiento desarrollada por DescLAB en #TomaElControl. A través de la presión judicial logramos sacar de la inercia al Ministerio quien, aparentemente, tenía otras prioridades antes que cumplir las órdenes impartidas por la Corte Constitucional. En esta nota les contamos qué logramos y cómo lo hicimos.
¿Necesita una asesoría? Contáctenos a través de este formulario, a través del chat de nuestra página o al correo info@desclab.com para recibir información sobre el servicio.
Lo que logramos: por qué registrar las solicitudes de eutanasia desde que se formulan es vital.
Desde 2015 y hasta junio de 2021 en Colombia solo se registraban las eutanasias efectivamente practicadas. No se registraba nada previamente, todo quedaba, como dice el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de la Lex Artis de los médicos, es decir, en la más absoluta falta de trazabilidad y, por supuesto, de impunidad.
Desde 2017, a través de la Sentencia T-423 de 2017, la Corte Constitucional había identificado esta barrera y había ordenado superarla. Se trataba de un caso en el que, entre otras cosas, el Sistema de Salud había omitido dar respuesta a las solicitudes de eutanasia de un ciudadano. No se cumplieron los tiempos de respuesta establecidos en la Resolución 1216 de 2015 y, por supuesto, hubo una suma de omisiones y negligencias que desembocaron en vulneraciones de derechos constitucionales. Por ello, la Corte le ordenó al Ministerio crear un mecanismo de registro para que las solicitudes de eutanasia se registraran desde el mismo momento en que los ciudadanos las formulan y fuera posible saber si las entidades del Sistema de Salud actúan con oportunidad.
DescLAB logró obligar al Ministerio de Salud y Protección Social a reglamentar ese mecanismo de registro luego de más de 3 años de omisiones y negligencia ante las órdenes estructurales de la máxima instancia constitucional en Colombia. En palabras planas, pusimos en movimiento a un monstruo paquidérmico que solo se mueve cuando los enormes intereses económicos del negocio de la salud lo incentivan o cuando los jueces los obligan.
De Bogotá a Arauca: del papel a la acción.
Lo primero que hicimos fue sistematizar las órdenes estructurales que la Corte Constitucional ha emitido para transformar el Sistema de Salud colombiano y eliminar las barreras que las personas encuentran al momento de ejercer su derecho a morir dignamente. En DescLAB somos expertos en ese tema y sabíamos que algunas se habían cumplido, pero sabíamos que otras no y queríamos cambiar eso.
Las órdenes estructurales en las sentencia de la Corte Constitucional son una característica exótica de nuestro sistema constitucional. En algunos casos, la Corte entiende que los problemas y las barreas superan los intereses de las partes involucradas e identifica que hay situaciones que deben cambiar para que no se vulneren los derechos constitucionales, esto incluye: cambiar normas, crearlas, modificarlas, monitorear lo que hacen las ramas del poder público, ordenar programas, acciones concretas del Estado, reparaciones simbólicas, en fin, un universo de cosas diversas. La Corte hace lo suyo ordenando que las cosas cambien de forma estructural, pero muchas de esas órdenes se quedan en el papel porque la misma Corte no las monitorea o porque tras lo casos no hay movimientos sociales vibrantes capaces de vigilar, monitorear y movilizarse. Para eso existe DescLAB.
Así que construimos el primer incidente de descato, buscábamos enterar a la Corte de que, cerca de 3 años después, el Ministerio de Salud no había cumplido la orden de crear el mecanismo de registro. Como el mismo Ministerio nos lo respondió: tenemos otras prioridades. Esto es el tipo de cosas que solo pasan en Colombia, una alta entidad del Estado no cumple órdenes judiciales de la más alta instancia constitucional porque, en criterio de funcionarios del quinto nivel jerárquico, tienen otras cosas más importantes que hacer.
Así que fuimos a ponerle la queja a la Corte a través del incidente de desacato, eso fue en octubre de 2020. Era un experimento jurídico, queríamos ver cómo reaccionaba la Corte, cuánto tiempo tomaba, qué resultados obteníamos. La primera respuesta de la Corte fue remitirlo a la ciudad de Arauca, un lugar alejado de Bogotá, más cerca de la frontera con Venezuela que a las más altas instancias del Sistema de Salud colombiano, allí estaba ubicado el juez de primera instancia que conoció el caso en el 2016, él era el competente para conocer el caso y por tanto del incidente, la Corte solo actúa en casos excepcionales. Así que nuestra queja viajó de 718 kilometros, de los Andes a los Llanos orientales al despacho del Juez Segundo Administrativo Oral.
David vs. Goliat. Las artimañas jurídicas del Ministerio de Salud y Protección Social para no cumplir.
Al principio no logramos nada. El juez local rechazó nuestra solicitud de abrir el incidente de desacato dos veces. En ambas oportunidades juzgó que no estábamos legitimados por activa, en palabras sencillas, que DescLAB "no tenía velas en ese entierro", porque no era apoderado de las partes inicialmente involucradas. No importó que le dijéramos claramente al juez que actuábamos como agentes oficiosos, es decir, como ciudadanos preocupados y que nos interesaban las órdenes estructurales. Dos veces nos dijeron que no.
Pero el juez, aunque nos dijo que no, ofició al Ministerio para que le contara cómo había cumplido la orden de crear el mecanismo de registro. El silencio fue sepulcral, a febrero de 2021 no había recibido respuesta alguna luego de preguntar dos veces. Así que finalmente decidió abrir el incidente de desacato por primera vez, no porque nosotros lo hubiéramos solicitado dos veces, sino porque se dio cuenta que tampoco le respondían cuando hacía requerimientos judiciales.
El juez terminó por abrir el incidente y decidió multar al señor Ministro de Salud por desatender una orden judicial desde el 2017. Los abogados del Ministerio en Bogotá reaccionaron. Al multar a su jefe había que hacer algo, así que solicitaron la nulidad de la multa porque no los habían notificado correctamente. En lugar de cumplir la orden judicial, los abogados se enfocaron en pequeñeces de trámite para evitar que su jefe tuviera que pagar la multa. Pero el incumplimiento era evidente para los jueces y el tema se había vuelto una carrera contrarreloj. Al final el juez de Arauca revocó la primera sanción, reconoció su error de notificación y procedió a volver a preguntar, ahora sí correctamente y le dio 10 días para responder. El juez local sabía que no se reforma una resolución en 10 días, era la crónica de una muerte anunciada.
De Arauca a la Corte Constitucional: señora Corte, nos están viendo la cara de idiotas, ¡avíspese!
Mientras la cosa se movía en Arauca, pero con algo de excepticismo por lo que el juez local podría lograr, volvimos al Palacio de Justicia en el centro de Bogotá a solicitar a la Corte Constitucional, ahora por cuarta vez, que asumiera excepcionalmente la competencia. La idea era mostrarle la negligencia reiterada del Ministerio y las dificultades del juez local de hacer cumplir la orden estructural.
La Corte decidió entonces oficiar directamente al Ministerio para que le contara cómo había cumplido la orden judicial de creación del mecanismo de registro, también le pidió al juez de Arauca que le contará qué había hecho y qué le habían respondido. Eso fue "la de Troya". Una cosa es que al Ministerio llegue un requerimiento de un juez perdido en el territorio nacional, otra que llegue un requerimiento de la Corte, eso hace que un par de abogados y asesores de alto nivel se muevan antes de que el daño sea mayor.
A la par, el juez de Arauca volvió a abrir el incidente, le respondieron que no habían cumplido, que habían hecho muchas reuniones, que tenían muchas actas, muchos borradores, pero que el mecanismo de registro no existía. El juez sancionó y multó al Ministro el 28 de junio por segunda vez. Ya en el Ministerio habían desempolvado los borradores de la reglamentación, lo pulieron, lo publicaron en la página web del Ministerio y de urgencia firmaron la Resolución 971 de 2021. Ellos sabían que en DescLAB no íbamos a descansar y que ya la negligencia era evidente en la Corte Constitucional, no había vuelta atrás, o cumplían o se arriesgaban a que un juez terminara ordenando detener al prestigioso Ministro de Salud.
El Ministerio podrá ser lento, negligente y mediocre; pero este trabajo resultó bien hecho. Hoy día el Sistema de Salud debe hacer en total cuatro registros frente a la eutanasia, 3 de ellos nuevos y logrados gracias a la presión judicial ejercida por DescLAB:
Se registran las solicitudes desde el mismo momento en que los ciudadanos las formulan, sea verbal o por escrito.
Se registra el momento en que el médico activa el Comité que debe analizar el caso.
Se registra la decisión que toma el Comité, no importa si es afirmativa o negativa.
Se registra el procedimiento eutanásico cuando se practica.
Комментарии