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Foto del escritorLucas Correa

Educación privada inclusiva: no justificar la exclusión en nombre de una falsa idea de calidad.

Actualizado: 3 nov 2021



Con frecuencia, estudiantes y familias escuchan que hay colegios privados de una supuesta altísima calidad, muy competitivos, donde se aprenden tres idiomas, los idiomas del futuro, en donde hay bachillerato internacional y que, por tanto, quizás ese no es el lugar para los estudiantes con discapacidad o para aquellos que a lo largo de su trayectoria escolar requieren apoyos o ajustes razonables. A muchos de esos colegios se les ha permitido, a lo largo de los años, prescindir de algunos estudiantes, de los que ellos consideran que no encajan, que no cumplen con las expectativas, de los que necesitan apoyo, de los que "supuestamente" retrasan el proceso de los demás.


Los colegios privados no son clubes sociales en donde se pueda prescindir de los niñas y niñas que requieren apoyos o ajustes razonables. Los colegios privados prestan un servicio público: el de la educación, y ese servicio público, cuando es prestado por particulares a cambio de un precio, también tiene que ser inclusivo y no discriminar.


Desde el 2017 y hasta el 2020 DescLAB lideró un litigio estratégico para proteger el derecho a la educación inclusiva de María Paula, una niña (hoy día adolescente) con dislexia, a quien le fueron retirados los apoyos y ajustes razonables en el colegio privado en el que estudiaba en la ciudad de Bogotá. A través de la Sentencia T-227 de 2020 la Corte Constitucional falló a nuestro favor. En esta nota de blog les contamos 4 aprendizajes y 4 logros con este proceso.


Aprendizaje 1. El litigio estratégico es una herramienta de cambio social, un proceso en el que hay que se resistente al fracaso.


En DescLAB entendemos el litigio estratégico en casos de interés público como un proceso en el que se identifican problemáticas sociales y se actúa para resolverlas de manera estructural. Las acciones tienen como centro lo judicial, es decir, lograr pronunciamientos de los jueces en un determinado sentido que aporte a esa transformación que se espera. Pero no se agotan en lo judicial. Incluyen también acciones administrativas, para lograr planes, proyectos, incluso políticas públicas que ayuden a la solución de la problemática y del caso. Incluyen también acciones legislativas para promover estrategias de desarrollo normativo que impliquen cambios reales en el ordenamiento jurídico. Incluyen acciones dirigidas a la sociedad civil, para fortalecerla y empoderarla. Y, finalmente, incluyen acciones de movilización, para difundir mensajes, necesidades de apoyo, cifras y casos a través de medios de comunicación y redes sociales. El litigio estratégico cree que el derecho puede transformar la realidad y actúa de múltiples maneras para lograrlo.


El caso de María Paula abordaba una problemática reiterada en el contexto colombiano y latinoamericano, la negativa de los colegios privados de garantizar el derecho a la educación inclusiva y la ausencia de autoridades locales fuertes capaces de hacer cumplir las normas que obligan a estas instituciones privadas. Regularmente hay un desbalance de poder, los colegios privados, con frecuencia, detentan más poder que los estudiantes, sus familias y muchas veces detentan más poder que las autoridades educativas locales. Lo que buscábamos era balancear ese poder y reforzar el hecho de que la oferta educativa privada también debe ser inclusiva.


El resultado del proceso de litigio estratégico es agridulce. De cara a María Paula, la adolescente cuyos derechos se vulneraban el resultado es positivo, encontró un colegio regular en el que se siente protegida, valorada y siente que pertenece. En esa nueva institución se le garantizaron sus derechos desde el primer día y cerca de tres años después la experiencia en el primer colegio es apenas el recuerdo de una pesadilla. Lastimosamente, producto de la vulneración de su derecho a la educación inclusiva, los padres de la adolescente decidieron marcharse del colegio en donde no solo su hija mayor, sino también su hija menor, estudiaban desde el inicio de su trayectoria escolar. El costo emocional era más alto e insostenible, enviar a sus hijas cada día a un entorno hostil se volvió un imposible.


Así, el colegio que vulneró los derechos se salió con la suya, pudo prescindir, sin consecuencia alguna de una estudiante que consideraba que no encajaba en su propuesta educativa, la discriminó y excluyó impunemente. No hubo justicia en el momento en que se necesitaba. La Secretaría de Educación de Bogotá fue incapaz de actuar de manera contundente, tampoco lo hicieron los jueces de primera y segunda instancia. Sin el apoyo de las autoridades educativas ni de los jueces, la familia tuvo que buscar otras opciones educativas para su hija. Al final, fue la familia quien garantizó el derecho a la educación inclusiva de su hija, no el Estado, ni los jueces, ni los abogados que la representábamos.


Aprendizaje 2. Una familia convencida y resistente es clave en los procesos de litigio estratégico.


La principal victoria fue que la familia, a pesar de las derrotas judiciales, siempre estuvo convencida de que la educación inclusiva era la única y la mejor opción para su hija. La opción de una oferta especial nunca estuvo sobre la mesa, pues aún con las dificultades en la lectura y la escritura, siempre tuvieron altas expectativas para con su hija. Ese es uno de los ingredientes secretos de la educación inclusiva.


Luego de litigar el caso por más de dos años y medio llegó la decisión de la Corte Constitucional. A través de la Sentencia T-227 de 2020, llegó por fin una refrescante sensación de justicia. Por fin, luego de dos derrotas en la primera y segunda instancia, la más alta instancia judicial reconoció que el colegio vulneró el derecho a la educación inclusiva y revocó las sentencias judiciales previas. Pero la justicia fue solo eso, una sensación sin actos materiales ni simbólicos de reparación del daño que se había causado y que ya era irreparable.


Aprendizaje 3. El litigio estratégico es una apuesta de transformación en el futuro.


La idea de éxito en el litigio estratégico está basada en la confianza en el futuro. A diferencia del litigio individual o tradicional en donde el éxito está en el presente y se mide por el hecho de que los jueces le den la razón a una u a otra parte, fallen a favor de una posición o de otra; en el litigio estratégico es siempre una apuesta en el futuro, requiere creer en unas ideas cuya realidad futura se gesta con las pérdidas y los aprendizajes del presente.


Como en este caso, el litigio en favor de la educación inclusiva en los colegios privados fracasó en el presente. Fue imposible proteger el derecho a la educación de María Paula cuando ella más lo necesitaba. No fue posible que las autoridades administrativas usaran sus facultades para garantizar los apoyos que requería y evitaran que el colegio los desmontara unilateralmente. Tampoco fue posible que los jueces de primera y segunda instancia dimensionaran la vulneración del derecho y fallaran a su favor.


Desde el inicio del litigio estratégico, los padres de María Paula sabían que las posibilidades de perder eran altas y que su principal aporte en la consolidación del derecho a la educación inclusiva era que el caso de su hija sirviera para sentar un precedente judicial y evitar a que lo mismo le sucediera a otras personas en el futuro. En los procesos de litigio estratégico sobre el derecho a la educación inclusiva las familias ponen la cuota más alta: sus hijas y su trayectoria educativa. Las luchas de unas familias en el presente son el aporte más importante en el proceso de transformación que es la educación inclusiva para que otras familias en el futuro no tengan que enfrentar las mismas barreras.


Aprendizaje 4. No basta una decisión de alto nivel, se requieren acciones de reparación.


A pesar de que la Sentencia T-227 de 2020 nos dio la razón y declaró que el colegio privado vulneró el derecho a la educación inclusiva de María Paula, las decisiones específicas tomadas por la Corte Constitucional no hicieron nada por reparar el daño que ya se había causado.


En numerosas ocasiones se le informó a la Corte Constitucional que María Paula ya no estudiaba en el colegio que le había vulnerado su derechos. Se solicitó a la Corte que ordenara un acto público en el que las autoridades educativas que vulneraron su derecho lo reconocieran y le ofrecieran una disculpa, ello no pasó. También se solicitó a la Corte que ordenara a las autoridades educativas tomar un curso sobre educación inclusiva y derechos humanos para mejorar sus prácticas y evitar futuras situaciones de discriminación, eso tampoco pasó.


La Corte optó por decisiones ligeras y poco contundentes. Ordenó que se hiciera una evaluación a María Paula para decidir si podía y quería continuar en el colegio. Un ridículo mayúsculo cuando procesalmente era claro que hacía más de dos años ella ya no estudiaba en el colegio.


En el proceso judicial quedó claro también la incompetencia de las autoridades educativas del orden local y de su falta de acción concreta para proteger el derecho a la educación inclusiva. A pesar de ello, la Corte optó por "recomendar" al Ministerio de Educación y a la Secretaría Distrital de Educación crear una ruta. Al optar por este tipo de órdenes ligeras e ineficaces, las posibilidades de transformación y cambio social se reducen y la capacidad de resistencia de abogados y familias se maximiza.


Pero aún con los fracasos judiciales para el caso concreto, la Sentencia T-227 de 2020 deja varios logros jurisprudenciales que allanan el camino de la educación inclusiva y de las obligaciones de los colegios privados.


Logro 1. En Colombia la educación inclusiva es la norma y un proceso de transformación en marcha.


En la Sentencia T-227 de 2020 queda claro que la educación inclusiva es la norma en Colombia. La Corte reconoce la trayectoria que ha tenido a lo largo de los años sobre este tipo de casos y reafirma que la educación inclusiva es el norte hacia el cual debe avanzar la transformación del sistema educativo.

Logro 2. La educación inclusiva es un asunto de diversidad, no de discapacidad.


En este caso la Corte da un paso central en el avance de la educación inclusiva: reconoce que este derecho no depende de quien lo reclame tenga o no una discapacidad, sino del derecho que tienen los estudiantes a que el sistema educativo responda de manera adecuada a los retos de la diversidad, brinde apoyos y ajustes en condiciones de igualdad y de no discriminación.


María Paula tenía dislexia y existía una discusión sobre si dicha situación era una discapacidad, un trastorno del desarrollo o cualquier otra cosa. Nuestra argumentación es que la dislexia es una forma de discapacidad pues, más allá del diagnóstico, era una condición cierta que, en su interacción con el entorno generaba una serie de barreras que producían efectos de exclusión, discriminación y vulneración de derechos.


La Corte nos dio la razón e indicó que, más allá del diagnóstico, lo importante era que las barreras que enfrentaba María Paula eran ciertas y la necesidad de apoyos y ajustes razonables era clara; de allí derivaba la obligación del colegio de garantizar el derecho a la educación inclusiva, no de una categoría diagnóstica.


Logro 3. Los apoyos y ajustes razonables deben ser concertados y no pueden ser desmontados de manera unilateral.


El caso de María Paula era un caso de permanencia en el sistema educativo. Esto es novedoso y denota cierto avance en los casos que se ventilan ante los jueces. Ya no se trata solamente de problemas de negación del cupo o de acceso a la educación. Ahora las familias, más empoderadas, exigen y vigilan apoyos y ajustes razonables, solicitan cambios y adecuaciones.


La Corte reconoció la importancia de la herramienta de planeación individualizada creada en Colombia por el Decreto 1421 de 2017 (el PIAR). Reconoció que los apoyos pedagógicos y ajustes razonables deben ser liderados por la escuela y construidos con la participación de los estudiantes y las familias y, como elemento central de la discusión, declaró que esos mismos apoyos y ajustes razonables no pueden ser desmontados o eliminados de manera abrupta o unilateral por parte de los colegios.


Logro 4. Una oferta competitiva y de una supuesta "alta calidad" no puede ser una excusa para prescindir de estudiantes que requieren apoyo y ajustes razonables.


Finalmente logramos que la Corte reconociera que los colegios privados, y sobre todo aquellos que brindan una oferta educativa de élite, caracterizada por ser altamente competitiva, enseñar varios idiomas, entre otras características, no pueden excusarse en ellas para negar apoyos, ajustes razonables y garantizar la educación inclusiva.


Las familias que optan por la educación privada como oferta para su hijos e hijas deben tener especial cuidado con cuáles son las características que valoran de esa oferta. Los colegios privados, a la vez, tienen el reto de repensarse bajo la óptica de la educación inclusiva. La alta calidad está relacionada no con la cantidad de contenido académico, sino con la flexibilidad, con la reflexión, con la inclusión, con la capacidad de crear un entorno seguro en donde cada estudiante pueda estar, participar, pertenecer y lograr en condiciones de igualdad. Los colegios no son clubes privados en donde se pueda decidir quienes pueden estar y permanecer al tiempo que se prescinde de quienes se consideran, de alguna manera "inferiores". Ningún estudiante es inferior ni debe irse a otro lugar.

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