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Las palabras se las lleva el viento: 5 razones para hacer peticiones por escrito.


Garantizar el derecho a la educación inclusiva implica que las familias entablen una relación constructiva con los colegios, con los rectores, con los coordinadores, con los maestros y con las demás familias.


Con frecuencia las familias cometen un error: hacer solicitudes verbales en lugar de hacerlas por escrito. Acá les contamos 5 razones por las cuales es importante hacer todas las solicitudes por escrito. Ahora, no solo hay que hacer las solicitudes por escrito, también hay que exigir que las respuestas las hagan Igual.


Hacer peticiones escritas y respetuosas a los funcionarios públicos, o a los privados encargados de un servicio público (como los colegios y las universidades privadas) es un derecho constitucional, se llama: derecho de petición.


En #EscuelaParaTodos encuentran un formato de derecho de petición en Word adaptable para cualquier necesidad relacionada con el derecho a la educación inclusiva.

Razón 1. Cuando los colegios no actúan por sí solos, las familias deben exigirles. La relación de las familias con las escuelas regulares implica que se hagan peticiones de muchos tipos para garantizar el derecho a la educación inclusiva:

  1. Para solicitar un cupo escolar o matricular a sus hijos.

  2. Para evitar que los saquen del colegio porque tienen una discapacidad.

  3. Para solicitar ajustes razonables o apoyos específicos que requieren sus hijos y que se deben brindar en la escuela.

  4. Para exigir a que su hijo le elaboren e implementan un plan individual de ajustes razonables.

  5. Para solicitar que lo evalúen y que, en caso de ser reprobado le garanticen el cupo escolar para el siguiente año escolar.

  6. Para pedir que se hagan ajustes que eliminen las barreras físicas o arquitectónicas presentes en la escuela.

Todas estas peticiones, y las adicionales que necesite o se le ocurran debe hacerlas por escrito. No importa que las haga a mano en una hoja blanca. Deje Constancia de todo lo que pida y exija sello de recibido con fecha, firma y hora.


Razón 2. Queda una prueba y sustento de la solicitud. Lastimosamente, no siempre los colegios son receptivos o quieren cumplir con lo que la educación inclusiva les exije. Peor aún, en muchos casos las repuestas negativas no son directas ni claras, sino que son excusas, evasivas o silencios. Cuando las familia hacen solicitudes verbales tienen pocas oportunidades reales de que les respondan. Las palabras se las lleva el viento. Al no quedar sustento de lo que se preguntó o solicitó, el funcionario que debe responder puede olvidar la solicitud (con o sin intención); luego, la familia no tendrá como probar que hizo la solicitud, ni que día, ni a qué hora, ni ante quien. Quedará en el plazo del favor.


Razón 3. Exija una respuesta clara y concreta. Cuando la solicitud se hace por escrito se deja la constancia de una exigencia o petición concreta y clara, esto obliga a que el colegio o los maestros den una respuesta igualmente clara y concreta. Si su pregunta o solicitud es verbal le van a responder cualquier cosa, no específicamente lo que usted preguntó o solicitó. La típica respuesta: eso no fue lo que yo solicité, pero sin la copia del derecho de petición con radicado, fecha y hora de recibido no hay cómo probar en concreto lo que usted había solicitado. Recuerde: las palabras se las lleva el viento.


Razón 4. Le asegura que va a recibir una respuesta en un tiempo cierto. Como hacer peticiones respetuosas a las autoridades y a los privados encargados de los servicios públicos es un derecho fundamental, la ley colombiana establece un plazo general de 15 días hábiles (este es un plazo general, hay algunas peticiones que tienen plazos específicos) para obtener una respuesta clara, coherente y completa a la petición. Si su solicitud es oral puede que le respondan de manera inmediata, o que le digan que después, pero nunca tendrá la certeza de cuándo le van a responder.


Razón 5. Si no le responden o le responden negativamente usted tendrá una prueba para acudir al juez. Ningún ciudadano tiene porque quedarse esperando una respuesta a sus solicitudes (más allá del plazo establecido en la ley) o asumir una respuesta negativa a una solicitud a la que tiene derecho. Por ejemplo, al solicitar un cupo escolar, un apoyo o ajuste razonable específico, un PIAR, entre muchas otras.


No quiere decir que los ciudadanos siempre tengan la razón o que todas sus solicitudes deban ser respondidas afirmativamente. Pero los servidores públicos y los colegios, públicos y privados, deben cumplir la ley y garantizar los derechos: esto es, responder afirmativa o negativamente, pero responder siempre.


Si no le responden en el tiempo establecido o si le responden negativamente y usted considera que tiene razón y que al negarle su solicitud le están negando o vulnerando un derecho, tendrá las pruebas suficientes para usar la acción de tutela y pedirle al juez que proteja sus derechos o los de sus hijos.


Por ejemplo, si usted solicita verbalmente que a su hijo le diligencien el PIAR y no le cumplen, difícilmente podrá probarle al juez la situación, será su palabra en contra de la de ellos y, como dijimos al inicio, las palabras se las lleva el viento.

Algunos servidores públicos se ofenden cuando las familias hacen peticiones por escrito para garantizar el derecho a la educación inclusiva de sus hijos, unas veces porque deja el registro de las preguntas, porque les exige dejar sus respuestas por escrito (como evidencia de lo que hacen o lo que no hacen) o, simplemente porque les toca trabajar más. Pero hacer peticiones escritas es un derecho constitucional que sirve para dejar constancia, para exigir una respuesta y para acudir, eventualmente, al juez. Hacer peticiones por escrito ahorra tiempo.

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