top of page
Buscar
Foto del escritorJuan Pablo Moreno Báez

Me negaron la asistencia médica al suicidio porque no está regulado: acá te contamos qué puedes hacer



La asistencia médica al suicido (desde ahora AMS) se encuentra despenalizada en Colombia desde el 2022 a partir de la sentencia C-164 de 2022. Aunque muchas veces es confundida con el procedimiento de eutanasia, la diferencia radica en que en la eutanasia un profesional de la medicina causa la muerte de una persona mientras que en la AMS la persona causa su propia muerte utilizando dosis letales de medicamentos o sustancias que son proveídas o formuladas por un profesional de la medicina y, además, el procedimiento sucede bajo su supervisión.


Más información sobre la diferencia entre eutanasia y asistencia médica al suicidio aquí.

 

Ahora bien, los requisitos para acceder a la AMS son los mismos que los que se requieren para acceder a la eutanasia: (i) Ser diagnosticado con una enfermedad grave o incurable, (ii) padecer dolores y sufrimientos que son contrarios a la idea de dignidad de la persona y, (iii) manifestar el consentimiento de manera libre, informada e inequívoca.

 

Lastimosamente, debido a la falta de voluntad política del Ministerio de Salud y Protección Social, este mecanismo para ejercer el derecho a morir dignamente no se encuentra regulado y ello constituye una barrera que hará más difícil acceder a la AMS.

 

Ahora bien, si usted considera que cumple con los requisitos fijados en la Sentencia C-164 de 2022 y desea practicarse la AMS, es necesario que envíe un derecho de petición a su Entidad Prestadora de Salud (desde ahora EPS) o IPS en donde manifieste su consentimiento y explique cómo cumple con los requisitos. Si la respuesta a este derecho de petición es negativa bajo la justificación de que la AMS no se encuentra regulada, le sugerimos seguir los pasos a continuación:

 

1. Revisar y leer cuidadosamente la respuesta al derecho de petición

 

Este primer paso es de vital importancia, pues, será necesario utilizar el escrito en esta repuesta en una futura tutela. Identifique con exactitud en qué momento la institución niega la AMS con base en su no regulación y qué argumentos utiliza. Algunas de las justificaciones que hacen la EPS/IPS respecto a este tema son que: (i) las sentencias de la Corte no son vinculantes, (ii) no hay ninguna ley donde se regule el tema, (iii) hay algún decreto o norma que no permite que se realice, entre muchos otros.

 

2. Elaborar una acción de tutela

 

Una vez la la EPS/IPS ha negado la AMS con la jusitificación en la falta de regulación por parte del Congreso de la República o del Ministerio de Salud y Protección Social, será necesario presentar una acción de tutela para que un juez conozca el caso y proteja su derecho fundamental a la muerte digna.

 

Esta acción está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y es un mecanismo de defensa judicial concebido para otorgar una solución eficiente a todas las situaciones de hecho que impliquen la vulneración de un derecho fundamental. En este caso, en la acción de tutela se debe argumentar que se encuentran vulnerados los derechos fundamentales a la muerte digna, a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad porque, ante la negativa a realizar el procedimiento, se pone un límite arbitrario al ejercicio de la toma de decisiones sobre el fin de la vida sin haber justificación jurídica alguna y de dejan sin efecto las sentencia de la Corte Constitucional.

 

Será necesario mencionar que el hecho de que no haya una ley o una regulación diferente a la Sentencia C-164 de 2022 respecto a la AMS de ninguna forma significa que la regla jurídica sentada por esa sentencia no sea directamente aplicable, pues, la Constitución es norma de normas de acuerdo con el articulo 4 constitucional y las sentencias de la Corte Constitucional, quien es el intérprete de la Constitución, tienen fuerza vinculante, con independencia de que exista una ley o una reglamentación específica. De esta forma, al haberse despenalizado la AMS mediante la Sentencia C-164 de 2022, una vez cumplidos los requisitos necesarios, no hay justificación alguna para que dicho tratamiento sea negado y mucho menos basándose en su nula o poca regulación.


¿Necesita una asesoría? Contáctenos a través de este formulario, a través del chat de nuestra página o al correo info@desclab.com para recibir información sobre el servicio. 

 

222 visualizaciones0 comentarios

Comments


Commenting has been turned off.
bottom of page