top of page
Buscar
Foto del escritorLucas Correa

Para morir dignamente en Colombia no se necesita una ley: 4 razones para no esperar

Actualizado: 31 mar 2022



Con mucha frecuencia, y desde hace algunos años al inicio de cada legislatura, escuchamos que se radica un nuevo proyecto de ley sobre muerte digna el cual, a los pocos meses, termina por hundirse. Esto ha pasado más de 12 veces desde 1997, año en el cual la Corte Constitucional le pidió por primera vez al Congreso que regulara el derecho fundamental a morir dignamente.


Hoy Colombia no tiene una ley sobre muerte digna y, aunque esta es deseable, no es necesaria para que los ciudadanos puedan solicitar y acceder a la eutanasia. Lo que sí tenemos son 11 sentencias de la Corte Constitucional y 4 resoluciones del Ministerio de Salud que fijan las reglas claras para saber qué hacer y cómo proceder. Acá les contamos 4 razones por las cuales no se necesita una ley y porqué no hay necesidad de esperar a que el legislativo decida hacer su trabajo.


¿Necesita una asesoría? Contáctenos a través de este formulario, a través del chat de nuestra página o al correo info@desclab.com para recibir información sobre el servicio.


Razón 1. El derecho a morir dignamente es un derecho fundamental y no se necesita una ley que reconozca esa naturaleza.


Desde los inicios de la Corte Constitucional, bajo el amparo de la Constitución Política de 1991, se han avanzado diversos casos de muerte digna ante las instancias judiciales. Producto de esos casos anónimos –que viajaron por despachos judiciales en Colombia hasta el Palacio de Justicia en Bogotá– emergió el derecho fundamental a la muerte digna. Este es un derecho creado judicialmente que no está mencionado explícitamente en la Constitución Política, pero que es tan importante y exigible como cualquier otro.


En 1997 y luego en 2014, la Corte estableció la naturaleza de derecho fundamental del derecho a morir dignamente e indicó que se trataba de un derecho autónomo e independiente que no necesita de otros derechos para existir; es decir, no deriva de la vida, de la libertad, ni de la dignidad, sino que tiene vida propia. Por supuesto, se relaciona con esos derechos, pero no depende de ellos.


Además de ser autónomo, es un derecho multidimensional. No se manifiesta de una única forma, sino que brinda múltiples mecanismos para hacerlo realidad. El derecho a la muerte digna no es igual a eutanasia, pues también incluye la posibilidad de adecuar los tratamientos y acceder a cuidados paliativos.


Actualmente hay una demanda instaurada por DescLAB en la Corte Constitucional para despenalizar el suicidio médicamente asistido y así completar los mecanismos para garantizar el derecho a morir dignamente. Esto se logró sin el Congreso y se puede seguir avanzando sin él.


Razón 2. Los requisitos para acceder a la eutanasia están claramente establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.


Desde el año 1997 tenemos completa claridad sobre los requisitos que debe cumplir una persona para acceder a la eutanasia. Esos requisitos fueron actualizados en el 2021 por la Corte Constitucional:

  1. Tener una lesión o enfermedad que sea grave e incurable. Desde el 23 de julio de 2021 no se requiere que la enfermedad esté en estado terminal.

  2. Experimentar dolores y sufrimientos físicos y psíquicos que considere insoportables y que sean incompatibles con su idea de vida digna.

  3. Haber manifestado el consentimiento de manera libre, informada e inequívoca.

Una ley puede volver sobre estos requisitos, pero lo cierto es que será llover sobre mojado, pues ya se encuentran claramente establecidos en la jurisprudencia de la Corte y en las resoluciones del Ministerio de Salud. Los derechos fundamentales son exigibles y los ciudadanos no tienen que esperar absolutamente nada para poder ejercer su derecho a la muerte digna.


Razón 3. El procedimiento para solicitar, gestionar y decidir si es posible llevar a cabo la eutanasia está completamente reglamentado.


Desde 2014 la Corte Constitucional estableció los lineamientos para llevar a cabo los procedimientos eutanásicos, es decir, para hacer las solicitudes, procesarlas y responderlas, así como los tiempos en que tales trámites deben suceder.


A través de la Sentencia T-970 de 2014, la Corte verificó que existía un vacío y que el Congreso no lo había llenado, por esto decidió volver operativo el derecho a morir dignamente y detener la vulneración de derechos por la falta de acción de la rama legislativa. La Corte estableció unos parámetros y le ordenó al Ministerio de Salud reglamentar de manera administrativa. A regañadientes el Ministerio cumplió y expidió la Resolución 1216 de 2015 que recientemente fue reemplazada por la Resolución 971 de 2021.


Tanto en las sentencias como en la más reciente resolución están establecidas las reglas de juego, las instancias, las funciones, los pasos y los tiempos. Una ley puede referirse a eso en el futuro, pero ya tenemos claridad a través de otras normas que son igualmente vinculantes y obligatorias.


Razón 4. El ejecutivo y el Ministerio de Salud tiene la obligación de modificar las resoluciones vigentes para alinearlas con las decisiones de la Corte Constitucional.


En múltiples oportunidades la Corte Constitucional le ha ordenado la Ministerio de Salud reglamentar el derecho a morir dignamente. Esta cartera ha cumplido algunas de esas órdenes, otras siguen incumplidas.


El Ministerio tiene pendiente reglamentar la adecuación del esfuerzo terapéutico, es decir, fijar las reglas para que las personas puedan no iniciar, modificar o interrumpir tratamientos médicos. Actualmente no existen reglas claras y esta posibilidad depende de la entera voluntad del médico y de la clínica donde sucede, si es que sucede.


También debe reglamentar la posibilidad que tienen las familias de hacer la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de sus familiares que quieren acceder a la eutanasia y que no pueden solicitarlo ellos mismos.


Finalmente, el Ministerio debe modificar la Resolución 971 de 2021 para eliminar el requisito de la enfermedad terminal y ponerla en línea con lo decidido recientemente en la Sentencia C-233 de 2021. Para esto no se necesitas nuevas leyes, se necesita que el Ministerio cumpla las decisiones judiciales.


Por supuesto que es deseable que el Congreso de la República haga su trabajo y reglamente de manera completa el derecho a morir dignamente, pero eso no ha pasado en 24 años y probablemente no pasará en el corto plazo. Mientras tanto, el vació normativo ha sido llenado por otra normativa que presenta reglas claramente establecidas para que ninguna persona esté obligada a esperar para tomar decisiones en el fin de la vida y morir dignamente.


¿Necesita una asesoría? Contáctenos a través de este formulario, a través del chat de nuestra página o al correo info@desclab.com para recibir información sobre el servicio.



448 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page