En la Sentencia T-647 de 2012, la Corte Constitucional colombiana revisó la tutela interpuesta por el padre, en representación de su hija que de discapacidad múltiple, contra el Ministerio de Defensa Nacional al considerar que dicha entidad le vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de las personas en estado de debilidad manifiesta. El padre manifestó que su hija recibía un tratamiento de asistencia integral, cubierto por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, el cual fue suspendido en el momento en que ella cumplió la mayoría de edad, dejándole solo la asistencia en salud. Esto ocasionó un perjuicio en la estabilidad emocional de la joven, al igual que una vulneración a su derecho a la educación. Así mismo, el padre sostiene que presentó un derecho de petición ante el Director de Sanidad del Ejército con el fin de solicitar que le fuera autorizada y pagada la atención en educación integral a su hija en una institución especializada, teniendo en cuenta su discapacidad. Dicho derecho de petición fue resuelto por la Dirección de Sanidad Militar, quien señala que no se puede acceder favorablemente a las pretensiones porque al ser la joven con discapacidad mayor de edad queda inhabilitada para continuar recibiendo el servicio de educación especial, toda vez que dicho servicio está dirigido a menores de edad.
Adicionalmente, el padre de la joven con discapacidad afirmó que a pesar de recibir una asignación de retiro por parte de las Fuerzas Militares, esta no es suficiente para cubrir los gastos que se generan por la atención integral y especializada de su hija. Lo anterior teniendo en cuenta que esa asignación es el único ingreso económico que recibe para atender todas las necesidades del hogar. Por la discapacidad absoluta en la que se encuentra su hija y la falta de recursos económicos, la joven no tiene la oportunidad de superar su limitación psicológica y terminar, por lo menos, los estudios de educación básica secundaria.
El juez de primera instancia negó el amparo de los derechos invocados por el padre de la joven con discapacidad alegando que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional lo único que hizo fue cumplir las disposiciones que regulan los servicios que se le ofrecen a los hijos afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional menores de 18 años. Adicionalmente, sostiene el Tribunal que el padre de la joven no aportó ningún elemento probatorio que permita demostrar que es imposible que su hija acceda a los servicios educativos que requiere por su asignación de retiro. Finalmente, el Tribunal argumentó que la joven con discapacidad puede acudir a la Secretaría de Educación y a la Secretaría de Integración Social del Distrito de la localidad donde reside para solicitar los beneficios que se otorgan en los programas de educación para personas con discapacidad. No obstante, esta decisión fue impugnada por el padre de la joven por estar en desacuerdo con ella y reiteró al juez de segunda instancia sus peticiones iniciales.
Luego, el juez de segunda instancia resuelve confirmar el fallo de primera instancia argumentando que, como lo explicó el Tribunal, la entidad demandada no tiene la obligación de seguir prestando el servicio de educación, toda vez que la joven ya alcanzó la mayoría de edad. Así mismo, reitera lo dispuesto en la sentencia de primera instancia relativo a que el padre de la joven puede acudir a la Secretaría de Educación o a la Secretaría de Integración Social del Distrito para solicitar los distintos beneficios de los programas de educación para las personas con discapacidad.
Por último, la Corte Constitucional, en sede de revisión, ordenó revocar el fallo proferido por el juez de segunda instancia y, en su lugar, ordenó conceder el amparo de los derechos fundamentales a la educación inclusiva y a la igualdad de la joven con discapacidad. También, la Corte ordenó a la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá (Colombia) que en un término de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le practique a la joven con discapacidad una evaluación psicológica y un diagnóstico interdisciplinario para que de acuerdo con los resultados sea inscrita en un programa de educación inclusiva.
La atención integral que el padre solicitó en este caso es realmente un tipo de educación especial. Esta es una pretensión inadecuada porque lo que se logra es que la joven no acceda al sistema educativo regular y quede separada de los estudiantes que no tienen una discapacidad. Lo que el padre solicita en este caso bajo el nombre de atención integral, en la realidad no es más que una atención permanente que satisface las necesidades de cuidado que tienen los padre, lo cual resulta en una vulneración al derecho a la educación inclusiva que tienen todos los estudiantes independientemente de si tienen una discapacidad o no. La segregación educativa es, además, una violación a otros derechos desde una perspectiva del curso vital de las personas con discapacidad porque al impedir que accedan a la educación regular, sus posibilidades de trabajar, vivir una vida autónoma, y tener eventual acceso a una pensión son mínimas. Por lo anterior, resulta positivo que la Corte en este caso haya resuelto garantizar el derecho a la educación inclusiva de la joven y no la atención permanente que el padre estaba solicitando.
La decisión de la Corte Constitucional adopta lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, teniendo en cuenta que se reconoce que la educación inclusiva es un derecho fundamental de todas las personas y que no está limitado a ser un derecho de los menores de edad. La Observación General No. 4, relativa a la educación inclusiva, establece que todos los miembros de la comunidad discente tienen el mismo derecho a la educación, independientemente de su discapacidad, raza, sexo, edad o cualquier otra condición porque lo que se busca por medio de la educación inclusiva es respetar el derecho a la igualdad del que gozan todos los estudiantes para que se sientan valorados, respetados, incluidos y escuchados dentro de las instituciones educativas. De esta forma, los Estados que son parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad deberán asegurar que las personas con discapacidad no sean excluidas del sistema de educación. La decisión de la Corte Constitucional es un paso en la dirección correcta para el cumplimiento de las obligaciones del Estado para con la población en condición de discapacidad. Así mismo profundiza y robustece la vigencia de los derechos a la educación inclusiva y a la igualdad.
Comments