En la Sentencia T-581 de 2016, la Corte Constitucional revisó la tutela presentada contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá (Colombia), por una madre en representación de su hija, quien ha sido diagnosticada con epilepsia, síndromes epilépticos sintomáticos, síndrome de doble corteza cerebral y patologías que aquejan a la joven desde los diez años. La madre de la joven con discapacidad manifiesta que su hija se encontraba estudiando en un Colegio público, en donde aprobó el grado séptimo, pero después su cupo para el año 2015 fue negado a pesar de que este ya hubiera sido adjudicado por la Secretaría de Educación Distrital. Con motivo de lo anterior, la joven se encontraba excluida de la educación. La madre radicó un derecho de petición ante la Secretaría de Educación de Bogotá en virtud del cual solicitó que se le diera un cupo en un colegio especial, teniendo en cuenta que en el colegio en el que presentó a su hija le rechazaron su solicitud para matricularla.
Posteriormente y debido a la falta de acceso al servicio de educación de la joven, la madre formuló una nueva petición a la administración distrital, la cual le informó que la Secretaría de Integración Social es la institución encargada de ofrecerle la atención necesaria a su hija, teniendo en cuenta que la joven es mayor de edad. Por otro lado, la madre relató que la falta de escolarización de su hija tiene distintas implicaciones para la joven y para ella como por ejemplo: su hija se pone muy ansiosa y estresada, grita y araña y ella no puede trabajar porque tiene que cuidar de su hija. Con base en lo anterior, la madre de la joven con discapacidad solicitó al juez de tutela que se ordene a la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá a dar un cupo a su hija en una institución educativa especial que sólo trate a niños con discapacidad de acuerdo con las condiciones requeridas por su hija y que esté cerca al lugar de residencia.
El juez de primera instancia denegó el amparo solicitado debido a que consideró que la madre de la joven con discapacidad cuenta con otros mecanismos ordinarios para la protección de los derechos fundamentales de su hija. Alegó que la madre debió haber agotado el procedimiento administrativo para que se le asigne un cupo en una institución educativa especial. Esta sentencia no fue apelada por la demandante. Esta decisión resulta problemática teniendo en cuenta que el juez ignora que la madre de la joven debería pedir que se le garantice el derecho a la educación inclusiva a su hija y no una educación especial. Esto con base en el artículo 24 de la Convención de Derechos para Personas con Discapacidad, el cual establece que es un derecho de todas las personas el acceso a una educación inclusiva que los permita estar en un aula de clase regular y no una educación especial que segregue a los estudiantes con discapacidad de aquellos que no tienen discapacidad.
Luego, la Corte Constitucional, en sede de revisión, revocó el fallo proferido por el juez de primera instancia que resolvió negar por improcedente el amparo solicitado. En su lugar, decidió conceder la protección del derecho fundamental a la educación inclusiva y a la igualdad de la joven con discapacidad. Así mismo, ordenó a la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá que dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo, realice los trámites necesarios para que se le garantice un cupo escolar a la joven en una institución educativa adecuada y que además cuente con la infraestructura necesaria para atender su discapacidad.
Esta decisión de la Corte Constitucional resulta positiva teniendo en cuenta que no desconoce el precedente constitucional relativo a la educación inclusiva para personas con discapacidad y, adicionalmente, se acopla a los lineamientos generales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el análisis realizado por la Corte, se ponen de presente seis sentencias de tutela en las cuales una persona con discapacidad fue excluida del sistema educativo y por lo tanto se produjo no solamente una discriminación en razón de su discapacidad sino también una vulneración al derecho fundamental a la educación inclusiva, lo cual desconoce las normas internacionales y nacionales sobre cuidado y atención a personas con discapacidad. Lo anterior, sostuvo la Corte, también se presentó en este caso concreto. Esto resulta de gran importancia porque primero, permite darle vigencia material al mandato de igualdad y especial protección de la población con discapacidad y segundo, porque convierte en un llamado de atención a las entidades educativas para erradicar prácticas inconstitucionales de separación o exclusión en el sistema educativo para personas con discapacidad.
Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el derecho a la educación inclusiva no tiene una restricción por la edad en la que se encuentra la persona. Es decir, cualquier persona, independientemente de su edad, tiene derecho a acceder a una educación inclusiva en un aula de clase regular. Lo anterior lo estableció la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-816 del 2007, en donde concluyó que “la especial protección en favor de la población (sic) discapacitada no admite restricciones a sus derechos basadas en la edad”. Con base en lo anterior, la decision tomada por la Corte Constitucional en el caso concreto resulta coherente con el precedente constitucional porque a la joven se le garantiza su derecho aunque ya sea mayor de edad.
Por otro lado, la decisión de la Corte de conceder el amparo del derecho a la educación inclusiva de la joven está acorde con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece que al hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva, los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema de educación por motivos de discapacidad. Así mismo, la Corte reconoce que para que exista una verdadera educación inclusiva se deben que realizar todos los ajustes razonables que sean necesarios para que los estudiantes con discapacidad puedan estudiar en igualdad de condiciones que sus compañeros. Esto no sucedió en el caso concreto teniendo en cuenta que no se realizaron los ajustes necesarios para que a a la joven que se le asignara un cupo en una institución educativa en dos años. Esto la llevó a perder dos años de su proceso académico y, además, que fuera discriminada. Todo lo anterior sienta un precedente para que se falle de manera similar en próximos casos y así se pueda ir avanzando hacia un sistema educativo completamente inclusivo.
留言