Los Documentos de Voluntad Anticipada (DVA) son un instrumento creado por la Ley 1733 de 2014 como una herramienta para manifestar el consentimiento libre, completo e informado con anticipación a una enfermedad o a una situación de urgencia. Los DVA también son un tipo específico de directiva anticipada creadas por la Ley 1996 de 2019.
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Los DVA permiten tomar decisiones informadas sobre la salud, el fin de la vida y la muerte con anterioridad a necesitarlos. La idea es simple: no sabemos qué pueda pasarnos, no sabemos si en un momento de enfermedad o urgencia podremos manifestar nuestra voluntad o consentimiento. Por eso, vale la pena anticiparse.
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Inicialmente, los DVA fueron regulados por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1051 de 2016. Esa resolución establecía un trámite rígido de formalización del DVA, pues exigía que fuera otorgado ante notario público con la presencia de testigos. Ello implicaba que una persona que quisiera manifestar su voluntad de manera anticipada, no solo debía diligenciar el DVA, sino que debería acudir a una notaría en Colombia con unos testigos para otorgar el documento allí. En muchos casos las personas olvidaban hacer ese trámite o el estado de salud deteriorado no lo permitía.
En junio de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social derogó la mencionada resolución y expidió una nueva, la Resolución 2665 de 2018, en donde cambió las opciones de formalización de los DVA y le dio a las personas interesadas en suscribir un DVA tres (3) opciones diferentes:
1. Ante un notario público:
La Resolución 2665 conserva la opción de formalizar el DVA ante notario público. No obstante, exige que el DVA sea elevado a escritura pública, un requisito adicional no contemplado en la derogada Resolución 1051 de 2016. El hecho de tener que elevar el DVA a escritura pública genera gastos notariales adicionales a quien quiera usar esta opción de formalización.
2. Ante mínimo dos testigos:
La Resolución 2665 permite que el DVA sea formalizado ante dos (2) testigos, quienes deberán suscribir el documento en conjunto con la persona que manifiesta su voluntad. Esta es quizás la forma más sencilla de formalizar el DVA, pero es necesario escoger bien los testigos, los criterios que deben cumplirse están en el artículo 7 de la Resolución 2665 de 2018.
No cualquier persona puede ser testigo, así que hay que tener cuidado al momento de elegir a las personas. No pueden ser testigos:
Las personas menores de edad.
Las personas que no hablen ni entiendan el idioma de quien manifiesta la voluntad y en el que está escrito o manifestado en video o audio, salvo que haya un intérprete.
Los extranjeros no domiciliados en Colombia.
Las personas inhabilitadas para ser testigos mediano sentencia judicial.
Las personas que tengan una relación laboral, patrimonial, de servicio, o cualquier otro vínculo que genere obligaciones con la persona que hace la declaración.
No deben ser testigos personas unidas por el parentesco de consanguinidad y afinidad con quien manifiesta la voluntad.
3. Ante el médico tratante:
La Resolución 2665 permite que el DVA sea formalizado ante el médico tratante. En dicho caso, no necesitará testigos, pues basta con que el médico se identifique de forma completa en el DVA.
Recuerde que para ejercer el derecho a morir dignamente, no basta diligenciar el DVA. Es necesario, siempre, formalizarlo a través de una de las tres opciones que otorga la normativa vigente en Colombia.
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