Hay muchos mitos sobre la evaluación, la promoción y la reprobación de los niños y niñas con discapacidad en la escuela regular. Detrás de esos mitos, con frecuencia, se esconden estereotipos y violaciones al derecho a la educación inclusiva. Acá les contamos siete aspectos clave del Decreto 1421 de 2017 sobre la evaluación y la promoción, qué deben hacer los maestros y los colegios cuando se trata de estudiantes con discapacidad.
Clave 1. A los estudiantes con discapacidad hay que evaluarlos en condiciones de igualdad. No es cierto que los niñas y niñas vayan a la escuela solo a socializar, o a hacer amigos. A la escuela se va a socializar, pero también a aprender, a prepararse para la vida, a adquirir competencias, habilidades y conocimiento. Las altas expectativas son centrales. A los estudiantes con discapacidad hay que exigirles y motivarlos. También hay que evaluar su desempeño y, cuando no se cumple con lo esperado, pueden ser reprobados. Hay familias que creen, con frecuencia, que a sus hijos no se les puede exigir, y ven la escuela como un lugar al que sus hijos van solo a ocupar su tiempo, están equivocadas.
Pero hay que tener cuidado, porque esas altas expectativas, exigencias y motivaciones deben ir acompañadas de ajustes razonables y apoyos pedagógicos. De lo contrario, tendremos unas exigencias desproporcionadas y una falta de inclusión que terminarán por excluirlos de la escuela regular. Evaluar en condiciones de igualdad no significa evaluarlos de la misma manera que a los demás estudiantes. Hay maestros que reprueban a los estudiantes con discapacidad sin brindar los ajustes razonables y apoyos pedagógicos, esperando, muchas veces, que se cansen y se vayan, esto es una violación del derecho a la educación inclusiva.
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Clave 2. Para hacer una evaluación en condiciones de igualdad e inclusión, los estudiantes con discapacidad deben tener PIAR. Difícilmente la evaluación será exitosa y ajustada si el estudiante con discapacidad no cuenta con un PIAR bien hecho y aplicado a lo largo del año escolar.
Es en el PIAR es el instrumento en donde se fijan los objetivos y metas que deben alcanzarse, sobre la base de ello deben elaborarse los informes de seguimiento (es decir, las notas que se entregan cada tanto). Con el PIAR se sabe, día a día, si el estudiante avanza en aquello que se espera de él. Tener un PIAR también evita el mito o el ruido innecesario que crean las evaluaciones flexibles o diferenciadas, pues al estar planeado y justificado, no dependerá de la voluntad del maestro, sino del ejercicio de planeación hecho para el estudiante.
Clave 3. No basta tener PIAR, los ajustes razonables y apoyos pedagógicos deben prestarse efectivamente, si fallan, fallará también la evaluación. De nada sirve tener un PIAR escrito, el documento debe estar vivo, los ajustes y apoyos deben ser reales, prestarse efectivamente. No hay que esperar hasta el final del año escolar, el PIAR y los ajustes razonables deben revisarse y replantearse, si es necesario, a lo largo del año. Los docentes de aula deben entregar los informes de seguimiento periódico (las notas) usando el PIAR, y si el rendimiento es bajo, deben intentar otros ajustes o apoyos, inclusive, replantear los objetivos y metas fijadas. El PIAR no es un documento estático.
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Clave 4. La evaluación también puede y debe tener ajustes razonables, no hay que evaluar a todos los estudiantes de la misma manera. Muchas veces la evaluación falla porque se hacen ajustes y apoyos en las metodologías, en el currículo, en la jornada, pero no en la evaluación. De esta manera, los niños y niñas con discapacidad tienden a estar en desventaja, pues se intenta medirlos de la misma manera. Allí falla la igualdad material. Por eso el PIAR también puede, cuando es pertinente, incluir ajustes razonables y apoyos en la evaluación. Al final, la idea no es ser evaluados de la misma manera necesariamente, sino poder establecer avances en esas metas que se han fijado.
Clave 5. La decisión de promover y reprobar debe estar sustentada en criterios preestablecidos. No es que al final del año un comité decide, de manera unilateral, si un estudiante con discapacidad puede o no ser promovido al siguiente grado escolar. Los criterios de evaluación y promoción deben ser claros y preestablecidos, la decisión debe tener en cuenta el PIAR, las entregas periódicas de notas, los apoyos efectivamente prestados, entre otros. Exigirle a un estudiante cumplir, sin ajustes o apoyo alguno, los mismos requisitos que se le exigen a otros estudiantes puede ser una violación del derecho a la educación inclusiva.
La evaluación debe funcionar como un proceso serio de valoración de los logros y avances del estudiante con discapacidad, no como una carrera o competencia en donde se revisa, abstracto, si los estudiantes cumplen o no cumplen, si obtienen o no las notas esperadas, sino en donde se detalla el avance y los logros individuales.
Clave 6. La inasistencia puede incidir en la reprobación, pero los criterios deben ser claros y anticipados. El Decreto 1421 de 2017 establece que el estudiante con discapacidad puede perder por inasistencia, como cualquier otro estudiante. Ahora, los criterios deben ser claros y preestablecidos, pero también se puede ser flexible, valorar si efectivamente la inasistencia debería llevar a la reprobación por no haber alcanzado los logros, o si a pesar de ella, puede ser promovido. Acá es clave la articulación con la familia a lo largo de todo el año escolar.
Clave 7. Al final, si es reprobado, se le debe garantizar el cupo para el siguiente año escolar. La decisión de reprobar a un estudiante con discapacidad debe ser tomada de forma seria, sustentada, revisando el PIAR y los ajustes que se han provisto a lo largo del año escolar.
Si al final se decide reprobarlo, el colegio está obligado a garantizar el cupo para el año siguiente, esta protección evita que la reprobación se use para deshacerse de los estudiantes, para buscar que se vayan a otro lugar. A los estudiantes con discapacidad y a su proceso de aprendizaje hay que tomárselos en serio.
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A la escuela se va a aprender. Claro, también a socializar, a jugar, a ser reconocido por los demás. Pero los aprendizajes significativos no pueden faltar. Los niños y niñas con discapacidad tienen derecho a que se les brinden apoyos al momento de la evaluación y, en los casos en que sea necesario, que la evaluación, sus contenidos y metodologías se flexibilicen. No se trata de evaluar a todos de la misma manera, sino evaluarlos a todos en condiciones de igualdad para verificar sus avances.