Luego de la Sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional colombiana estableció que no se necesitaba tener una enfermedad en estado terminal para poder acceder a la eutanasia como mecanismo para garantizar el derecho a morir dignamente. Eso quiere decir que el primer requisito para acceder a este procedimiento es tener una lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
En los últimos meses muchas personas nos han preguntado si una enfermedad mental es considerada como una enfermedad grave e incurable y si, por lo tanto, podrían solicitar la eutanasia o el asistencia médica al suicidio (AMS). En esta nota les compartimos 5 ideas para brindar mayor claridad y saber qué hacer.
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Idea 1. Las enfermedades mentales pueden ser consideradas enfermedades graves.
Una lesión corporal o una enfermedad grave es aquella cuyo alcance y síntomas implican un
alto riesgo de mortalidad o que impacta negativamente la calidad de vida de una persona por un tiempo prolongado.
El alto riesgo de mortalidad no es igual al concepto de enfermedad en estado terminal eliminado por la Corte Constitucional, ya que no se exige que el pronóstico de vida sea inferior a seis meses. Hoy lo que se exige es que la enfermedad implique un alto riesgo de muerte, sin importar cuándo pueda suceder.
Ahora, la enfermedad grave no implica únicamente el riesgo de muerte. También puede ser una enfermedad que, sin causar la muerte, tenga un alto impacto o un impacto negativo en la calidad de vida de la persona que la experimenta y convive con ella. En principio las enfermedades mentales pueden encajar en esta definición, pero hay que tener cuidado porque del diagnóstico médico no se sigue automáticamente la decisión de morir.
Idea 2. ¿Incurable? Hasta dónde estoy obligado a llegar con el tratamiento psiquiátrico.
Que una enfermedad sea incurable significa que no exista tratamiento eficaz para eliminarla o superarla. Ese es un adjetivo difícil. Para muchas enfermedades no existe cura comprobada, pero sí pueden existir tratamientos que ayuden a controlarla, a manejar los síntomas, a reducir el impacto en la vida de la persona.
A nadie se le puede exigir intentar o agotar todos los tratamientos posibles o disponibles en relación con su enfermedad para permitirle acceder a la eutanasia. El derecho a morir dignamente, como derecho multidimensional, incluye también la posibilidad de acceder a la adecuación del esfuerzo terapéutico (AET), es decir la posibilidad de no iniciar, modificar, suspender o finalizar tratamientos médicos o, inclusive, intervenciones con psicología, trabajo social, terapeutas ocupacionales, entre otros; esto incluye también la posibilidad de adecuar el esfuerzo terapéutico en salud mental.
Muchas de las enfermedades mentales son incurables, pero para ellas existen tratamientos que pueden ser más o menos eficaces, que pueden ayudar a tener momentos de estabilidad, pero que no eliminan el riesgo de recaída. Es cada persona quien debe valorar y decidir qué tratamientos intentar y cuándo es el momento de dejar de hacerlo y solicitar la eutanasia o el SMA.
Idea 3. Es cada persona quien debe juzgar cuándo el impacto en su calidad de vida es alto o negativo.
La lucha por el derecho a morir dignamente es siempre una batalla por reivindicar la libertad y la autonomía, la posibilidad de tomar decisiones sobre el fin de la vida y la muerte, y de encontrar menos, o ninguna barrera al hacerlo. En la discusión sobre el tipo de enfermedad que una persona debe tener, subyace una lucha con el poder y el lenguaje médico. Esta discusión implica el reto de balancear la relación médico-paciente para que la persona y los profesionales de la salud le rodeen y acompañen, sin imponer su criterio y su conocimiento.
Es por ello que, a pesar de ser el objeto de deseo de muchas personas, no existe una lista de cuáles enfermedades son graves y cuáles no. Lo grave en una enfermedad o lesión corporal implica un balance entre el conocimiento médico y la valoración subjetiva que cada persona hace de su experiencia vital con una u otra enfermedad. Es cada persona quien debe valorar los síntomas, los tratamientos, los resultados que experimental para juzgar si el impacto es lo suficientemente alto o lo suficientemente negativo.
Una persona con una enfermedad mental puede considerar que el impacto de la misma en su calidad de vida es lo suficientemente alto, grave o negativo y, por tanto, puede querer ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia o el SMA.
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Idea 4. No puede ser el resultado de una crisis o de una recaída.
La decisión de solicitar y acceder a la eutanasia cuando se tiene una enfermedad grave e incurable no puede ser el resultado de una crisis o de un momento de recaída. Todo lo contrario, debe tratarse de una decisión que sea completamente libre, informada e inequívoca.
Cuando se tiene una enfermedad mental, manifestar el consentimiento puede implicar un reto adicional y una fuente de dificultades y barreras. Nadie debe ser discriminado por tener una enfermedad mental ni, producto de dicho diagnóstico, se puede impedir que alguien manifieste su voluntad y preferencia. Ahora, eso no significa que cualquier persona, en cualquier momento pueda tomar cualquier decisión y acceder a la eutanasia. Se trata de una decisión irreversible y por eso ciertas salvaguardias son fundamentales.
El Sistema de Salud y los Comités –creados por la Sentencia T-970 de 2014 y reglamentados por la Resolución 971 de 2021– deben valorar que la manifestación del consentimiento se ajuste a las características indicadas y, en caso de dudas, tomen las medidas necesarias para evitar el uso abusivo e ilegal del procedimiento. Los profesionales de la medicina tienen la difícil tarea de valorar el consentimiento e identificar que no haya factores coercitivos internos como: dificultades cognitivas o síntomas afectivos, comportamentales o psicóticos que afecten el juicio o el raciocinio, entre otros.
Idea 5. No puede ser el resultado de una atención precaria en salud mental.
No es un secreto que la atención en salud mental dentro del Sistema de Salud colombiano está lejos de ser óptima. Con mucha frecuencia las personas no acceden a los profesionales que necesitan, o acceden pero no con la frecuencia necesaria y hay dificultades en la provisión de medicamentos y de ofertas disponibles en la comunidad. En otros casos las personas ni siquiera han solicitado los servicios de salud mental que necesitan. Todas estas fallas agravan los impactos de la salud mental.
La decisión de solicitar y acceder a la eutanasia no puede estar motivada por un acceso deficiente a servicios de salud mental. Los profesionales de la medicina, las IPS y las EPS tienen un deber estricto de constatación cuando se trata de la muerte digna, deben verificar que la decisión no se deba a fallas y en caso de que sea así, deben actuar de manera urgente y prioritaria para resolverlas, es decir, para que la persona pueda acceder a los servicios y tratamientos que necesita. Sin embargo, a nadie se le puede exigir acceder previamente al tratamiento como requisito para solicitar la eutanasia, más que una imposición, el Sistema de Salud debe actuar de manera diligente para mejorar el acceso, la oportunidad y la calidad de los servicios en salud mental.
En todos los casos, una persona con una enfermedad mental que quiera solicitar la eutanasia o el SMA debe cumplir con todos los requisitos establecidos, hacer la solicitud de la manera exigida y debe obtener una respuesta en los tiempos establecidos.
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