Donar órganos es un acto de solidaridad que salva vidas, pero aún existen muchas dudas alrededor de esta práctica. Por eso, en esta nota de blog responderemos a las preguntas más comunes sobre la donación de órganos en Colombia
1. ¿Quién puede ser un donante?
De acuerdo con la Ley 1805 de 2016, en Colombia todas las personas se presumen como donantes, sin tener un límite de edad, esto incluye niños y adultos; a excepción de quienes han ejercido su derecho a oponerse a que su cuerpo sea utilizado para la donación de órganos o tejidos. Es decir, que en Colombia todas las personas somos consideradas como donantes.
2. ¿Cómo puedo asegurarme que mi voluntad para donar órganos sea respetada cuando muera?
Si bien en Colombia todas las personas somos donantes universales, es posible manifestar la voluntad de querer ser un donante de forma explícita a través del registro nacional de donantes del Instituto Nacional de Salud (INS), haciendo click aquí. Adicionalmente, en DescLAB recomendamos que tenga estas conversaciones sobre las decisiones del fin de la vida con su familia y seres queridos para expresar su voluntad.
3. ¿Qué pasa si mi familia no está de acuerdo?
Según la ley colombiana, la única persona que puede revocar la decisión de ser o no un donante es usted mismo. Por tanto, aún si su familia no está de acuerdo, su voluntad prevalece.
Usted tiene el derecho de oponerse a ser un donante de órganos en cualquier momento de su vida. Para ello, debe realizar un documento donde conste su voluntad. Posteriormente, deberá autenticarlo ante un Notario Público y radicar su voluntad ante el Instituto Nacional de Salud (INS). También es posible dejar registro en la historia clínica en su EPS y esta como entidad prestadora debe reportarlo ante el INS.
5. ¿Y si cambio de opinión?
Es normal reflexionar y tener dudas acerca de la donación de órganos. En este sentido, es frecuente cambiar de opinión por tres razones: primero, al adquirir más información acerca de los trasplantes de órganos; segundo, al tener una experiencia personal o conocer la situación de un ser querido que necesite de la donación de un órgano o tejido; tercero, después de adoptar una nueva creencia religiosa que transforme su visión sobre algunos aspectos de la vida y la muerte. Es por ello que la ley colombiana contempla los cambios en la voluntad de donación, ya sea para expresar su voluntad de querer ser un donante o retractarse. Ambas posiciones son válidas. Si quiere tramitar el la modificación de su voluntad, deberá comunicarse directamente con el Instituto Nacional de Salud.
La Ley 1805 de 2016 prohíbe la donación de órganos a extranjeros no residentes, a excepción que el receptor del órgano o tejido sea pariente en cuarto grado de consanguinidad (primos), segundo de afinidad (hermanos, abuelos y nietos), primero civil (padres e hijos) o cónyuge o compañero permanente del donante. En caso de ser cónyuge, se deberá probar una convivencia superior a dos años después de la unión de la pareja.
7. Si dono mis órganos al morir, ¿podré tener un funeral tradicional?
Uno de los mitos asociados a la donación de órganos o tejidos después del fallecimiento es que es un procedimiento que deja desfigurado el cuerpo y, por tanto, no pueden llevarse a cabo los ritos fúnebres esperados. Sin embargo, este es un procedimiento desarrollado por profesionales y, una vez terminado, el cuerpo es entregado a los familiares.
8. ¿Es verdad que los órganos se pueden vender y comprar en Colombia?
No. Gracias a la ley 919 de 2004, en Colombia está prohibido vender y comprar órganos desde hace 20 años. Además, a través del decreto 2493 del mismo año, se ha regulado la donación de órganos, es decir, se han generado mecanismos para garantizar transparencia en los procesos asociados a la obtención y trasplante de órganos.
También es importante recordar que la decisión sobre la asignación de los órganos, es decir quién recibe el trasplante, está determinada por el concepto de los médicos tratantes y la gravedad del estado de salud de la persona. Por lo tanto, la decisión no está influenciada por la EPS a la que se encuentre afiliada la persona, ni el estrato socioeconómico.
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