Aunque es un derecho fundamental, no todas las personas tenemos derecho a morir a dignamente a través de la eutanasia en cualquier momento de la vida. Esto significa que, aunque eventualmente sea nuestro deseo acceder a este procedimiento, debemos cumplir con ciertos requisitos. En esta nota les compartimos cuatro ideas para tener más claridad sobre quiénes pueden acceder a la eutanasia en nuestro país y bajo qué condiciones.
Idea 1. Se deben cumplir tres requisitos para acceder a la eutanasia.
Dentro de las sentencias de la Corte Constitucional y la regulación del Ministerio de Salud y Protección Social, se establece que son tres requisitos los que se deben cumplir para que la eutanasia pueda llevarse a cabo:
Manifestar el consentimiento de manera libre, informada e inequívoca.
Ser diagnosticado con una enfermedad en estado terminal.
Considerar que la vida ha dejado de ser digna a causa de los dolores insoportables que genera la enfermedad.
Haga click aquí para conocer más sobre los requisitos que se deben cumplir para acceder a la eutanasia en Colombia.
Idea 2. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la eutanasia.
La Resolución 825 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social regula el derecho a morir dignamente a través de la eutanasia de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y especifica los parámetros para la toma de decisiones en estos casos. Los NNA deben padecer también una enfermedad terminal que les cause dolores y manifestar la voluntad de acceder al procedimiento. No obstante, las niñas y niños entre 6 y 14 deben contar con la voluntad de la persona que ejerza la patria potestad del menor. Las niñas y niños entre 6 y 12 pueden hacer la solicitud siempre y cuando tengan un desarrollo neurocognitivo excepcional y su concepto de muerte alcance el nivel esperado.
Están excluidos del procedimiento los neonatos, la primera infancia y NNA con discapacidades intelectuales o trastornos psiquiátricos.
Idea 3. No todos los extranjeros pueden acceder a la eutanasia en Colombia.
La Resolución 971 de 2021 establece que las personas extranjeras que quieran acceder a la eutanasia, deben contar con domicilio ininterrumpido durante un (1) año. Esta nueva reglamentación hace una diferenciación que antes no estaba clara en la regulación e implica que las personas deben vivir el último año de sus vidas en el país.
Idea 4. Los mayores de edad pueden firmar un Documento de Voluntad Anticipada (DVA) para manifestar su voluntad sobre el derecho a morir dignamente.
¿Qué pasa si tengo un accidente? ¿Qué pasa si estoy de acuerdo con la eutanasia y no puedo manifestarlo? ¿Qué pasa si mi vida se deteriora hasta el punto de considerarla indigna de ser vivida? En Colombia tenemos opciones para tomar decisiones anticipadas.
Los Documentos de Voluntad Anticipada (DVA) son documentos con valor jurídico que nos permiten manifestar el consentimiento y voluntad sobre el fin de la vida de forma clara informada y completa. Estos documentos nos permiten tomar decisiones sobre el futuro para anticiparnos a situaciones de salud o emergencias que nos impidan comunicar nuestro deseos.
Click aquí para ver la nota de blog: Qué es un documento de voluntad anticipada y por qué es una buena idea firmarlo
Todas las personas mayores de edad podemos diligenciar y formalizar los DVA y comunicar si queremos o no acceder a la eutanasia en caso de no poder manifestar nuestra voluntad y consentimiento.