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Foto del escritorLucas Correa

Otro lugar para morir: quiénes pueden negarse a practicar la eutanasia

Actualizado: 31 mar 2022



Una de las barreras que encuentran las personas al momento de solicitar que su derecho a la muerte digna sea garantizado a través de la adecuación de las medidas terapéuticas o de la eutanasia, es que los médicos que les atienden –o las clínicas que les prestan servicios– se niegan a hacer los procedimientos. Dicen que va en contra de sus creencias, de su ética profesional o del juramento y buscan así ejercer la objeción de conciencia. En esta nota les compartimos cinco ideas para tener claridad y no creer mentiras.


Idea 1. La Libertad de conciencia protege a los médicos quienes no están obligados a practicar la eutanasia.


La libertad de conciencia es un derecho que tenemos todas las personas en Colombia y que nos protege de no ser obligados a actuar en contra de nuestras creencias, principios o de nuestra conciencia (art. 18 de la Constitución Política de 1991). La libertad de conciencia también protege a los médicos, como individuos y personas, de no ser obligados a actuar en contra de lo creen, de lo que consideran alineado con sus principios morales y éticos, y de lo que juraron proteger a través del ejercicio de su profesión.


Los médicos, como individuos y personas, pueden negarse a llevar a cabo cualquier procedimiento que consideren contrario a su conciencia, como por ejemplo la eutanasia activa o pasiva. Al negarse hacen uso de la objeción de conciencia. Sin embargo, esto no significa que las personas que necesitan y quieren este procedimiento, o prescindir de algunos otros, no tengan otras opciones.


Idea 2. Si la persona cumple con los requisitos, ningún médico puede negarse a darle trámite a la solicitud.


Ahora, que un médico piense que la eutanasia va en contra de lo que cree y valora, no lo autoriza para no darle trámite a la solicitud. Según la nueva Resolución 971 de 2021, cualquier profesional de la medicina que reciba una solicitud para la práctica de la eutanasia, debe registrarla y tramitarla ante el Comité si la persona cumple con los requisitos.


Los médicos tampoco pueden dar información parcializada sobre los derechos que tienen las personas en el fin de la vida. Los médicos deben informarles que tienen derecho a acceder a cuidados paliativos; que pueden solicitar la adecuación de las medidas terapéuticas, prescindir de tratamientos, inclusive acceder a la sedación terminal; y, que en caso de cumplir con los requisitos legales, pueden acceder a la ayuda de un médico para poner fin a sus vidas en un momento específico.


Negarse a realizar el trámite de la solicitud, ocultar la información o desinformar deliberadamente diciendo que la eutanasia no es legal, que no está regulada o que no es un derecho es una falta a la ética, pero también una vulneración de derechos constitucionales.


En esta nota de blog de DescLAB les contamos en detalle cuáles son las opciones que brinda el derecho a morir dignamente en Colombia.

Idea 3. Los médicos solo pueden usar la objeción de conciencia para la práctica del procedimiento y deben justificarlo por escrito.


Ahora, hacer uso de la objeción de conciencia para negarse a practicar la eutanasia no implica solo decir que no y dejar al paciente y a su familia abandonados a su suerte. Cuando un profesional de la medicina se niega a llevar a cabo la eutanasia debe hacer siempre una motivación por escrito y en ella debe explicar las razones que lo llevan a esa decisión.


Un médico no puede negarse a ayudarle a una persona a realizar el trámite de eutanasia y no hacer el debido seguimiento. Solo puede negarse a la práctica del procedimiento eutanásico.


Idea 4. Ni la clínica ni el hospital pueden negarse a practicar la eutanasia: no existe la objeción de conciencia institucional.


Con frecuencia las personas escuchan que la eutanasia no puede llevarse a cabo en una clínica o en un hospital porque allí profesan una religión específica, porque los propietarios creen en una u otra cosa, o porque en la junta directiva hay miembros de una u otra orden religiosa. Dicen que pueden negarse a llevar a cabo la eutanasia: esto es falso e ilegal.


La libertad de conciencia es un derecho constitucional que solo aplica a personas naturales, a individuos; no aplica a personas jurídicas, tampoco a empresas, ni a entidades sin ánimo de lucro. Mucho menos a personas jurídicas que prestan un servicio público como la salud.


No existe la objeción de conciencia institucional, de hecho, la Sentencia T-970 de 2014 y la Resolución 971 de 2021 prohíben expresamente que IPS (hospitales o clínicas) o EPS (empresas aseguradoras) ejerzan la objeción de conciencia institucional. Si esto le pasa a usted o a su familia, grabe, exija la respuesta por escrito y tome las acciones legales a las que haya lugar.


Idea 5. Las clínicas deben tener médicos que no sean objetores de conciencia para llevar a cabo la eutanasia.


Para evitar que las personas enfrenten barreras y trabas para ejercer sus derechos en el fin de la vida, la Sentencia T-970 de 2014 y la Resolución 971 de 2021, obligaron a clínicas y hospitales a disponer, con antelación, de médicos que no sean objetores de conciencia y que estén dispuestos a llevar a cabo los procedimientos. De esta manera, se debe asegurar que la objeción de conciencia no tome por sorpresa a nadie. Finalmente, si se ejerciera la objeción de conciencia por parte del médico, las clínicas y hospitales tienen la obligación de encontrar un médico no objetor en 24 horas.


Nadie tiene porque ser obligado a actuar en contra de sus creencias, pero los titulares del derecho a morir dignamente tienen derecho a no enfrentar barreras ni trabas, a que el procedimiento sea transparente, oportuno y expedito. Las clínicas y hospitales no pueden excusarse en sus supuestos principios y creencias para entorpecer el servicio público de la salud o vulnerar derechos constitucionales.

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