La emisión de la Resolución 113 de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia el pasado 31 de enero, es hoy motivo de gran preocupación en los diferentes sectores. Cabe anotar que la creación de esta certificación se reguló inicialmente en 2018 con el propósito de dar cumplimiento a la Ley Estatutaria 1753 de 2015 y desde entonces múltiples rutas, resoluciones y periodos de transición han prolongado el inicio su implementación.
Conocer el número de personas con discapacidad en un país es relevante para la estructuración de políticas y de acciones pertinentes que garanticen sus derechos, sin embargo, la forma como se obtenga esta información, aunque parezca una tontería advertirlo, no debería ir en contra de los derechos de las mismas, lo cual no resulta muy claro con la ruta establecida con la última Resolución.
El certificado de discapacidad, como está concebido actualmente por la Resolución, se entiende como un documento personal que reafirma una condición de discapacidad basada en un enfoque médico, resultado de una valoración multidisciplinaria; y como un primer paso, una puerta de entrada a los servicios sociales del estado previo cumplimiento de los demás requerimientos estipulados para el mismo servicio.
Sin embargo esta es una de las múltiples inquietudes que suscita la nueva Resolución y la verdad sea dicha, pese a que se pensó en la certificación de discapacidad bajo los parámetros de la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) de la Organización Mundial de la Salud para tener una visión integral de la persona, sin duda alguna la emisión de este documento, al igual que ha ocurrido en los países vecinos donde se ha implementado, desde ya comienza a generar una clara tensión crítica entre el concepto de salud y la resistencia al paradigma de la medicalización de la discapacidad referido al modelo social.
Esta certificación, como bien dice la Resolución, en ningún caso podrá ser utilizada para la solicitud de pensiones, o riesgos laborales, ni como medio de reconocimiento de pérdida de capacidad laboral, ya que para ello seguirá en vigencia el certificado de pérdida de capacidad laboral emitido por la junta de calificación de invalidez. Lo que no es claro es si se convertirá en un requisito para el acceso a la educación, al trabajo y a beneficios sociales como subsidios, cupos y apoyos.
La nueva ruta para la obtención del certificado indica que la persona con discapacidad, debe hacer seis pasos. Primero, tramitar en la red de su EPS su historia clínica con diagnóstico y los soportes de apoyo diagnóstico . Segundo, radicar en la Secretaria de Salud los documentos y solicitud para emisión de orden para tramite de certificado de discapacidad por parte de la IPS certificada. Tercero, radicar dicha solicitud en la IPS para asignación de cita para valoración multidisciplinaria (dentro de 10 días hábiles) con los de apoyos requeridos. Cuarto, acudir a la cita en la IPS para la valoración por parte del equipo multidisciplinario, que verifica su diagnóstico médico y aplica los cuestionarios indicados. Quinto, solicitar a la IPS un certificado de discapacidad que se emite como resultado de la valoración médica realizada. Sexto, verificar que la IPS lo registre en el Registro de Localización y Caracterización de la Población con Discapacidad (RLCPD).
Aunque a primera vista pareciera que hablamos de 6 pasos sencillos si todo estuviera bajo control del solicitante, este proceso reviste una serie de riesgos para su implementación, máxime teniendo en cuenta que durante todo el proceso la determinación de la condición de discapacidad se asocia inexorablemente a la salud del individuo como causal exclusiva de ella. Acá les compartimos cinco preguntas que vale la pena tener presentes:
Pregunta 1. ¿Se convertirá el certificado de discapacidad en un mecanismo de exclusión?Entre otros propósitos la expedición de certificados de discapacidad busca, en el corto y mediano plazo, convertir este documento en un requisito para el direccionamiento y acceso de las personas con discapacidad a la oferta programática e institucional que busca su inclusión en la sociedad; el riesgo eminente es si dada la complejidad de la ruta establecida para su obtención, la carencia de este documento terminará dejando parte de la población con discapacidad excluida o, en el peor de los casos, etiquetada innecesariamente en contextos no médicos donde el certificado emitido simplemente será usado para coartar su participación evidenciado el “grado” de discapacidad que se manifestará en el documento.
Pregunta 2. ¿Será desconocida la discapacidad de quienes tienen condiciones de orden mental o intelectual de difícil diagnóstico? Es evidente que no todas las discapacidades son visibles y algunas incluso se hacen visibles sin que se tenga un diagnóstico con nombre propio de la condición por su baja recurrencia. ¿Qué sucederá con este porcentaje de personas con discapacidad que pese a haber vivido un largo periplo dentro del Sistema de Salud no han logrado tener un diagnóstico preciso?
Para esta población claramente el primer requisito para su certificación: el diagnóstico, difícilmente será cumplido y por ende su exclusión está desde ya anunciada con la nueva reglamentación.
Pregunta 3. ¿Cuál es la capacidad instalada de las Secretarias de Salud, departamentales, distritales y municipales para dar respuesta oportuna a estas solicitudes? Con esta Resolución se asigna a las Secretarias de Salud la responsabilidad de ser un primer filtro sobre la condición de salud del solicitante teniendo como soporte un diagnóstico e historia clínica, pero, queda la duda de si los funcionarios administrativos de estas entidades tienen o no la competencia personal para el análisis de este tipo de soportes, y si estas dependencias tienen capacidad instalada para dar respuesta dentro del plazo de 5 días asignado. La respuesta es no y el Ministerio de Salud y Protección Social lo sabe, una crónica de una muerte anunciada.
Pregunta 4. ¿Es viable la implementación de apoyos y ajustes razonables por parte de todas las Secretarias de Salud y de las IPS? Aunque podría parecer un asunto menor, la nueva Resolución claramente ha reconocido que en la práctica y ante la ley, la asignación de apoyos y ajustes razonables es pilar fundamental para certificar la discapacidad, ya que como allí mismo se indica es un proceso que debe darse de manera voluntaria y por auto reconocimiento.
Garantizar la movilidad, la comunicación y el acceso a la información sería en este caso mandatorio por parte de los entes responsables, Secretarias de Salud e IPS, de otra forma sería una clara vulneración de los derechos de la persona con discapacidad; y aquí surge la inquietud de si realmente las personas con discapacidad podrán contar con dichos ajustes, si sus costos están contemplados y su asignación no terminará convirtiéndose en una excusa más a la hora de certificar la discapacidad, como lo ha sido por años en el sector educativo.
Pregunta 5. ¿Tendrán las entidades territoriales los recursos para implementar este proceso?Resulta preocupante que la financiación de este proceso esté atada principalmente a la asignación oportuna de los recursos disponibles, previo cumplimiento de los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para los entes territoriales, teniendo en cuenta que la asignación de estos recursos suele darse a mediados de cada año, con lo cual los requerimientos de certificados recibidos podrían verse represados viendo afectada su fluidez y viabilidad. Departamentos, distritos y municipios, sobre todo los más pequeños, tendrán que mendigar esos recursos en Bogotá.
Queda entonces en el ambiente la sensación, y la terrible premonición, de que seguimos medicalizando la discapacidad y con el ánimo de expandir esta visión a todos los sectores sociales. No tiene sentido alguno que, siendo la discapacidad una manifestación de la diversidad humana y, luego de luchar por desmarcarla del diagnóstico médico, en lugar de dar el paso a un proceso serio de reconocimiento y caracterización de la discapacidad, desde el modelo social, sea el sector salud, con la primacía del diagnóstico quien diga quién es y quién no es una persona con discapacidad.
Martha Robles Escárraga (Twitter @MarthaRoblesE) es autora invitada del Blog de DescLAB.