top of page
Buscar
Foto del escritorLucas Correa

Interdicción vs toma de decisiones con apoyo. 7 cambios de la Ley 1996 que vale la pena conocer.

Actualizado: 29 abr 2023



En agosto de 2019, Colombia dio cristiana sepultura a la interdicción judicial y, de esta manera, vio la luz la garantía del derecho a la toma de decisiones con apoyo. El panorama actual está lleno de familias sorprendidas, ofendidas, confundidas; abogados de familia fuera de lugar; charlas y conferencias sobre el tema, un poco de todo. DescLAB le cuenta 7 cambios centrales sobre la capacidad legal en Colombia que vale la pena conocer si eres una persona con discapacidad, familiar, líder o un abogado de familia.


¿Necesita comenzar un proceso judicial de adjudicación de apoyos? haga click aquí para conocer los detalles del servicio y contáctenos a través de este formulario o al correo: info@desclab.com para recibir más información.


Cambio 1. Ya no es posible declarar a ninguna persona bajo interdicción. La interdicción judicial era una medida antiquísima, se la enseñan a los estudiantes de derecho en su primer semestre, en la clase de Romano, pocas críticas recibía por parte de los expertos de familia, se entendía como algo dado, que debía ser así.


Que sea vieja, que esté en prácticamente todos los códigos civiles latinoamericanos no significa que sea buena. Todo lo contrario, es una vulneración de derechos humanos y una forma de discriminación por motivos de discapacidad. Oh! sorpresa. Sí, llevamos más de 2.500 años vulnerando derechos y discriminando a las personas con discapacidad.


El primer cambio central que afrontamos con la Ley 1996 de 2019 es la eliminación de la figura de la interdicción judicial. Ya no es posible declarar a nadie interdicto ni comenzar un proceso judicial con tal fin. Esto genera resquemor pero es la realidad, una realidad acorde con los estándares internacionales de derechos humanos. El reto es encontrar las vías para materializar la toma de desiciones con apoyo como un derecho operativo y pertinente a las necesidades reales y cotidianas de las personas con discapacidad.


Cambio 2. La interdicción realmente no era una medida de protección para las personas con discapacidad, los apoyos en la toma de decisiones sí lo son. La Ley 1996 de 2019 presume a todas las personas con discapacidad como capaces, esto significa que todas las personas, sin importar qué tienen o cómo son, pueden tomar las decisiones más importantes de su vida. Antes, el Código Civil y luego la Ley 1306 de 2009 también presumían la capacidad legal, pero luego diseñaban los mecanismos para limitarla y sustraerla. Esta era una falsa presunción. Históricamente se pensaba que la interdicción era una medida que protegía a las personas e impedía que se vulneraran sus derechos, pero esto está lejos de ser cierto. Para lo que sí servía era para dar tranquilidad y control a las familias, a los abogados, a los médicos, pero no a las personas con discapacidad.


Los apoyos en la toma de decisiones sí son una medida de protección. Permiten que sea la persona quien manifieste su voluntad y que, los apoyos, cuando sea necesario, respeten y hagan valer esa voluntad, la interpreten y la apliquen. En este punto alguien saltará y dirá: eso sirve para algunos, para los más "funcionales", para los más "capaces"; pero hay otros que no pueden, que nunca podrán entender ni decidir. Terrible indicio cuando escuchamos eso de una madre, de un médico, de un hermano o de un hijo. Lo que eso demuestra es el deseo de hacer invisible la voz (así la persona no pueda hablar) de la persona con discapacidad, y poner otros intereses por encima. Pista: a veces las personas con discapacidad no manifiestan su voluntad, pero no es porque no quieran o no puedan, sino porque no se los hemos permitido, porque a lo largo de sus vidas no se han empoderado para hacerlo.


Cambio 3. Los apoyos en la toma de decisiones son la gran novedad y el eje para materializar el derecho. Antes, el juez nombraba a un tercero (la mamá, el papá, los hijos o hermanos) como los representantes legales de la persona, confiaba, en que ellos harían bien su trabajo y se desentendía por completo de la persona.


Con la Ley 1996 los apoyos resultan ser la pieza angular del reconocimiento y protección del derecho a la capacidad legal. Los apoyos son una combinación de personas cercanas, con un vínculo real, más allá de si los une o no el parentesco, con relaciones de confianza y amistad. Los apoyos y las personas con discapacidad son iguales entre sí. En tiempos de la interdicción los representantes legales eran siempre superiores y, su representado, casi siempre inferior.


Pero los apoyos no solo son personas, sino que son también la ayuda que prestan, el apoyo que llevan a cabo en momentos específicos. Ayudan a las personas a comunicarse, a comprender las decisiones y sus consecuencias, asisten en la toma y en la manifestación de la voluntad, de los deseos y de las preferencias de la persona.


Ahora, los apoyos no brotan de la nada. Por ello, fomentar la autonomía, la independencia y la inclusión social de las personas con discapacidad es fundamental. Con frecuencia vemos personas con discapacidad de 40 años vestidas como niños (o como monjas en el peor de los casos), al lado de sus envejecidas madres, totalmente dependientes de ellas. Excluidos de la educación regular y del trabajo, su proyecto de vida se reduce, con frecuencia, a acompañar a sus padres y, si acaso, a hacer deporte en ligas deportivas especiales llenas de "abrazos" y disfraces para la segregación y la exclusión. El derecho a la capacidad requiere de relaciones familiares y de amistades diferentes, positivas, que empoderen, que sean inclusivas.


Cambio 4. En lugar de un concepto médico de incapacidad o de discapacidad, se debe desarrollar una valoración de apoyos. Antes había que acudir al especialista, fuera un neurólogo o un psiquiatra en el mejor de los casos. Su trabajo era indicarle al juez qué tenía la persona y cuán "impedido" estaba para decidir cualquier cosa. El trabajo de los equipos médicos y psicológicos cambió. Ahora deben tomarse en serio a la persona, no a la enfermedad, no al diagnóstico médico.


Deben ir más allá de lo clínico y profundizar en su vida, en sus deseos, en sus planes, en las decisiones que toma y quiere tomar. Debe trascender a la red de apoyo, a la familia y a los amigos, para identificar los vínculos, las relaciones de confianza y los apoyos que existen o deben existir. La valoración de apoyos será, entonces, la herramienta central para garantizar el derecho a la capacidad legal. Sin duda no la hará un médico, en 20 minutos, en su consultorio.


¿Necesita una valoración de apoyos? haga click aquí para conocer los detalles del servicio y contáctenos a través de este formulario o al correoinfo@desclab.com para recibir más información.


Cambio 5. Las salvaguardias son medidas de protección pensadas en función de las necesidades de cada persona. Una de las principales preocupaciones de los abogados es que, supuestamente, las personas con discapacidad quedaron desprotegidas. Como si la interdicción hubiera servido siempre para proteger. No olvidemos que con la interdicción se practicaron abortos no consentidos, esterilizaciones forzadas, intervenciones definitivas en el cuerpo, se privó a las personas de su libertad y de su autonomía. La interdicción sirvió para que los hijos dejaran sin nada a sus padres mayores. Podríamos seguir por horas y horas.


La Ley 1996 introduce la figura de las salvaguardías, medidas que sí buscan proteger a las personas, a su patrimonio, a su proyecto de vida. El reto está en pensarlas y diseñarlas con y para cada persona en específico. No todas las personas necesitan las mismas medidas de protección. Algunas personas cuentan con patrimonios cuantiosos y deben desarrollar actos jurídicos complejos; otras toman decisiones simples y cotidianas, como la mayoría de la gente. Que los apoyos sean plurales, que se controlen y vigilen entre ellos y, que las medidas no sean permanentes y deban revisarse, hace que el riesgo de vulneración de derechos disminuya.


Cambio 6. No solo se puede acudir ante el juez, hay otras posibilidades para determinar los apoyos. En el régimen anterior la única opción que se tenía era la vía judicial, lo que generaba altos costos, retrasos entre otros obstáculos típicos de nuestro sistema judicial. La Ley 1996 establece varios caminos y opciones para determinar y adjudicar los apoyos, se abre la vía notarial y la vía de los centros de conciliación. Al final, la vía judicial permanece como última opción.


En esta nota de blog les contamos cuáles son las 4 herramientas que crea la Ley 1996 de 2019 para tomar decisiones con apoyo.

Cambio 7. Las directivas anticipadas, una oportunidad para tomar el control sobre la vida y las decisiones. La Ley 1996 de 2019 crea la figura de las directivas anticipadas como una poderosa herramienta para anticipar situaciones y necesidades, para preguntarse por los deseos y la voluntad en esos momentos y para tomar decisiones y dar instrucciones a terceros que deben brindar apoyos y hacer valer la voluntad de la persona.


Estos son solo algunos de los cambios. Obviamente hay dudas, vacíos y desconfianza. La Ley 1996 cambia el paradigma y la forma en que las familias, los abogados, los jueces y el derecho han visto a las personas con discapacidad durante milenios. Las catapulta de ciudadanos de segunda categoría, necesitados de protección y de representantes; a ciudadanos de primera, capaces de tomar decisiones y, por supuesto, responsables de enfrentar sus consecuencias.

5388 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page