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Mi papá siempre tuvo una cosa clara, de padecer una enfermedad que limitara su independencia o le causara dolor insoportable, su deseo siempre era tener una muerte digna. Como familia todos respetamos y apoyamos su decisión, empezando el proceso de buscar que le practicaran una eutanasia.
Por encima del costo psicológico de acompañarlo en su enfermedad, el desgaste de lidiar con la ineficiencia del Sistema de Salud fue uno de los costos personales más grandes para mí como hijo. Luego de meses en los que fue remitido a tres IPS distintas, más de 10 valoraciones de psicológicas, oncológicas y de clínica del dolor, tres comités de muerte digna, derechos de petición e innumerables discusiones, mi padre falleció antes de que se le cumpliera su voluntad.
La eutanasia es un derecho constitucional en Colombia. Sin embargo, en la práctica es muy distinto. A la hora de navegar los aspectos legales, médicos y éticos de tramitar una eutanasia activa en Colombia, son muchos los contratiempos, retrasos y malas practicas con los que se tropieza uno por parte de EPS, IPS y médicos. Por eso, es importante tener una conversación informada y clara sobre las posibles dificultades que se pueden presentar en este proceso, y cómo contrarrestarlas:
No hay área gris cuando se trata de la muerte digna.
Una de las respuestas más comunes que recibe uno es esa: la eutanasia está en un área gris en Colombia. Falso, la eutanasia (tanto activa como pasiva) es legal en Colombia, está regulada bajo las sentencias de la Corte Constitucional, la Resolución 1216 de 2015 y se ejecuta siguiendo el Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia (2015).
La estrategia #TomaElControl de DescLAB tiene información sencilla que permite conocer dicha información. La Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente también provee información y asesoría. Saber a qué tenemos derecho es la primera herramienta de defensa que tiene uno contra malas prácticas.
La objeción de conciencia no debe ser un obstáculo para morir con dignidad.
Uno de los mayores tropiezos que se encuentra uno es el de la objeción de conciencia para practicar una eutanasia. Desde médicos, pasando por personal administrativo, hasta las directivas de EPS e IPS, todos pueden con facilidad tergiversar el derecho a la objeción de conciencia para violar el derecho a la muerte digna.
Primero hay que entender que la objeción de conciencia sí existe por ley, y que protege a médicos de ser obligados a realizar un procedimiento que éticamente consideran que es contrario a sus principios y creencias. Sin embargo, este es un derecho que cobija a médicos como individuos, y jamás aplica ni a IPS, ni a los comités que evalúan las peticiones de eutanasia.
Mucho menos puede ser la objeción de conciencia una justificación para violar el derecho a una muerte digna. Muchas veces con sólo escuchar que se quiere una eutanasia activa, se corre el riesgo de ser remitido de una IPS a otra, argumentando que dicha institución tiene objeción de conciencia institucional. La Sentencia 970 de 2014 y la Resolución 971 de 2021 claramente establecen que en ninguna circunstancia existe la objeción de conciencia institucional, y cualquier persona que diga lo contrario, o desconoce la ley, o está actuando de mala fe.
Todo por escrito, preferiblemente impreso y compartido con la familia.
En teoría el trámite es fácil, uno cumple los requisitos, manifiesta su deseo, evalúan la petición, y si la aprueban, se practica la eutanasia. La realidad es que lo eficiente del proceso va a depender mucho de las buenas practicas de médicos y administrativos, por lo que es mejor tomar control sobre la situación desde el principio. Este proceso depende mucho de la evidencia (de fechas, conceptos médicos y voluntades), por lo que todo se hace más eficiente si se tiene por escrito. Por ejemplo, un criterio importante a tomar en cuenta es el tiempo desde que el paciente manifestó su voluntad de morir por eutanasia activa. Si uno se lo manifiesta al médico casualmente en una cita y el médico no hace una anotación en la historia clínica, no hay evidencia de nada. Lo mismo con valoraciones médicas y diagnósticos, todos son claves para poder hacer el trámite. Por eso es mejor, desde el principio, mantener un registro por escrito de la voluntad del paciente, de cada cita médica (historia clínica), cada diagnóstico y valoración, con fecha y lugar. Poder contar la cronología de los hechos le permite a uno exigir y ejercer su derecho.
Esto es una cosa que toma un tiempo incierto, no es cierto.
Otra cosa que puede pasar es que le den la uno la noción de que el proceso es muy variable, no está bien regulado, o que toma tiempo. Todas esas son falsas. Las normas establecen que cada paso del proceso tiene unos límites máximos de tiempo. Así, desde el momento en el que el paciente hace la solicitud, hay un plazo máximo de 10 días calendario para tomar una decisión sobre el caso. Todos esos plazos están claramente establecidos en las sentencias, en la Resolución y en el protocolo, por lo que conocerlos de antemano permite hacerlos cumplir. También tener toda la documentación por escrito con fecha y lugar permite mantener registro de los tiempos y, si es necesario recurrir a una tutela, documentar todos los hechos.
No hay que temerle a los documentos legales.
Es posible que uno nunca antes se haya visto enfrentado a tener que redactar una tutela o un derecho de petición, y la idea de tener que incurrir en gastos para pagar un abogado puede desincentivar a cualquiera. Sin embargo, no es imposible. Con la información gratuita que está en #TomaElControl de DescLAB, la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente y el Ministerio de Salud uno fácilmente puede redactar los tres documentos que más poder le dan a un paciente: el Documento de Voluntad Anticipada (DVA), un derecho de petición y una tutela. Con el primero uno puede claramente establecer de antemano qué quiere y qué no en caso de cualquier tratamiento médico, enfermedad grave o muerte. El derecho de petición sirve como la notificación oficial del deseo de ejercer el derecho a la muerte digna a través de una eutanasia activa. Las instituciones están obligadas por ley a responderlos y, una vez se hayan cumplido plazos de tiempo obligatorios, puede uno fácilmente evidenciar la violación de derechos y seguir con la tutela.
Tomar el control sobre el fin de la vida implica conocer a qué tenemos derecho, que previsiones debemos tomar, y qué pasos debemos desarrollar para materializar el derecho cuando sea necesario. Solo exigiéndole al Sistema de Salud haremos visibles las barreras y trabas que deben ser superas.
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