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Foto del escritorCamila Jaramillo Salazar

Adecuación del Esfuerzo Terapéutico: 4 preguntas para tener más claridad


Si usted ha leído algunas notas de blog de #TomaElControl, seguramente está familiarizado con el concepto la Adecuación del Esfuerzo Terapéutico (AET). Ese es el nombre de uno de los mecanismos del derecho a morir dignamente en Colombia.


En esta nota de blog queremos contarle de qué se trata la AET y por qué debería conocer con más profundidad esta dimensión del derecho a morir dignamente.


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Acá le respondemos 4 preguntas sobre el tema.


Pregunta 1: ¿Qué es la Adecuación del Esfuerzo Terapéutico?


Cuando una persona tiene una enfermedad crónica, incurable, avanzada, degenerativa, irreversible o terminal, los tratamientos deben ajustarse para cumplir con la proporcionalidad terapéutica y el proyecto de vida digna de la persona. Esto significa que existe la obligación de evaluar constantemente si los tratamientos clínicos están generando más daño y sufrimiento y si son desproporcionados de acuerdo con la voluntad de quien los recibe.


Así mismo, quienes reciben algún tratamiento tienen el derecho a interrumpirlo o desistir de él en cualquier momento, pues cada persona es libre de tomar decisiones sobre su vida y su cuerpo, en especial si las intervenciones, medicamentos y procedimientos no se ajustan a su idea de vida digna.


Pregunta 2: ¿por qué es importante informarse sobre esta dimensión del derecho a morir dignamente?


La AET busca evitar el ensañamiento terapéutico.


"Hacer todo lo que sea posible por salvar la vida" es para diversos profesionales y familiares la máxima con la que abordan la enfermedad de una persona. Esta creencia genera que personas con enfermedades dolorosas, degenerativas e incurables terminen en un proceso aún más angustiante por cuenta de una medicalización excesiva.


Algunos profesionales de la medicina aprenden a conservar la vida biológica a cualquier costo. En #TomaElControl creemos que la máxima "salvar vidas" no debería traducirse en ensañamiento terapéutico, pues el propósito de la medicina es mucho más complejo que mantener un corazón latiendo. Por el contrario, el respeto por la voluntad de la persona –o de su familia– y un enfoque bioético obligatorio, debe ser la base de los objetivos de cuidado clínico.


Así mismo, al buscar evitar la muerte a toda costa, las familias pueden someter a la persona a una situación mucho más dolorosa y cruel. Esto ocurre especialmente con las personas jóvenes o con quienes no se pueden comunicar cuando la muerte es entendida como sinónimo de fracaso o de pérdida de una supuesta batalla.


En #TomaElControl creemos que la persona y su idea de dignidad deben ser el centro de la decisión en cualquiera de las dimensiones del derecho a morir dignamente y del derecho a la salud. Por esto, la persona misma y quienes la acompañan en el fin de la vida, deben evaluar qué se debe ajustar para evitar el dolor, el sufrimiento y la prolongación no deseada de la existencia.

Haga click aquí para leer: Qué opciones tengo para morir dignamente en Colombia.


Pregunta 3: ¿quién se encarga de garantizar este derecho?


Actualmente no existe una regulación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social sobre los trámites, requisitos y tiempos para ejercer el derecho a morir dignamente a través de la AET. Esto no significa que no sea un derecho de todas las personas y que no haya un deber de garantizarlo por parte de los actores del Sistema de Salud.


Con la reglamentación existente (sentencias de la Corte Constitucional y resoluciones del Ministerio de Salud) sabemos que las IPS y EPS deben garantizar que se cumpla la voluntad de los pacientes y sus familiares en los casos en que no puedan comunicarse (consentimiento sustituto). También los profesionales de la medicina tienen la responsabilidad de evaluar la situación clínica e informar al paciente y su familia sobre las expectativas reales para ajustar los tratamientos y tomar decisiones que se adecuen a los intereses de la persona.


La falta de regulación clara genera múltiples problemas y riesgos. Muchas veces las personas no alcanzan a manifestar su voluntad de manera anticipada; otras veces las familias tienen poca interlocución con los médicos (como cuando se está en una unidad de cuidados intensivos); las familias no tienen las herramientas para entender lo que sucede; el desarrollo de la enfermedad sucede demasiado rápido, entre muchos otros. Al no haber una reglamentación, no existen unas reglas bases y las personas terminan sin saber cómo proceder en un momento marcado por la incertidumbre y la tristeza.


De igual manera, a pesar de que el profesional de la medicina no esté de acuerdo con alguna decisión, es una obligación respetar la autonomía y voluntad de la persona que decide prescindir o retirar un tratamiento, procedimiento, medicamento, etc. así no se trate de una enfermedad en estado terminal.


Pregunta 4: ¿y si no me puedo comunicar?


En #TomaElControl le recomendamos suscribir un Documento de Voluntad Anticipada y conversar con su familia sobre sus deseos en el fin de la vida para que ellos sean quienes hagan valer su voluntad si no puede comunicarse con el personal médico.

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