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Foto del escritorLucas Correa

Cómo solicitar la eutanasia o la asistencia médica al suicidio en Colombia: 7 pasos explicados

Actualizado: 2 nov 2023



En Colombia es posible solicitar al Sistema de Salud la práctica de la muerte médicamente asistida, mediante la eutanasia o de la asistencia médica al suicidio. En #TomaElControl le presentamos 7 pasos explicados para que quienes quieran y cumplan con los requisitos exigidos, puedan acceder al procedimiento de manera legal.


¿Necesita una asesoría? Contáctenos a través de este formulario, a través del chat de nuestra página o al correo info@desclab.com para recibir información sobre el servicio.


Paso 1. Verificar que tiene una enfermedad grave e incurable debidamente diagnosticada y organizar los documentos de la historia clínica.


Para que el trámite sea realizado ante el Sistema de Salud, usted debe tener una enfermedad grave e incurable debidamente diagnosticada. Ya no es necesario un diagnostico en estado terminal. Si aún no tiene certeza del diagnóstico y de las posibilidades de tratamiento, primero debe agotar esos pasos. Por esto, debe acudir a los médicos y a los exámenes que sean necesarios para determinar qué tiene realmente.


Una vez lo sepa, solicite al médico especialista –o quien le haya tratado– una copia completa de su historia clínica. Verifique que allí conste el diagnóstico y las posibilidades de mejoría. Organice esos documentos junto con los resultados de los exámenes y valoraciones médicas en una carpeta; inclusive escanéelos y organícelos en un solo documento de PDF al que pueda acceder y enviar fácil y rápidamente.


Paso 2. Manifestar el consentimiento preferiblemente usando un Documento de Voluntad Anticipada


Manifestar el consentimiento y la voluntad de querer acceder al procedimiento de la eutanasia es un requisito para el trámite. Esta es una decisión completamente personal, nadie debe ser obligado a ella ni puede practicarse en contra de la voluntad de la persona.


Existen tres maneras de formalizar un Documento de Voluntad Anticipada. Si quiere conocer más sobre este tema, lea la nota de blog: ¿Cómo puedo formalizar el Documento de Voluntad Anticipada que ya firmé?


En DescLAB le recomendamos hacerlo a través de un Documento de Voluntad Anticipada firmado ante dos (2) testigos. Es la herramienta más sencilla, no requiere acudir a una notaría y al constar por escrito puede usarse en varias oportunidades, por las personas de nuestra familia que nos pueden ayudar o usarse en trámites judiciales si fuera necesario. Como no sabemos si nuestra salud y capacidad vaya a deteriorarse rápidamente, es clave que el consentimiento quede por escrito y sea accesible a las personas de confianza que deban ayudarnos.


Utilice el formato de voluntad anticipada que DescLAB ofrece de manera gratuita.

También es posible manifestarle nuestra voluntad a nuestro médico tratante y solicitarle que la incorpore en nuestra historia clínica. Aunque esta situación es viable es tremendamente peligrosa y puede hacer más difícil acceder al procedimiento. Pocas personas tienen realmente un médico tratante, no necesariamente esa persona la incorporará a la historia clínica y, aunque lo hiciera, esa misma historia clínica puede no estar disponible más adelante. Nuestra recomendación es firmar el Documento de Voluntad Anticipada y si lo desea, entregárselo al médico para que lo incorpore en la historia clínica.


También puede hacerlo a través de un audio o un video, sin embargo, tenga especial cuidado porque no puede ser un audio o un video cualquiera, grabado rápidamente en un momento de urgencia. Tanto el audio como el video deben cumplir con los requisitos del documento de voluntad anticipada. Haga click aquí para saber más sobre esta opción.


Paso 3. Identifique a quién debe hacerle la solicitud


En tercer lugar debe identificar a qué entidad del sistema de salud debe hacerle la solicitud. Si usted se encuentra hospitalizado o accede a un programa de cuidados paliativos debe hacerlo a la institución prestadora de servicios (IPS) que lo atiende, es decir, al hospital en que se encuentra o desde el cual le brindan los servicios de cuidados paliativos. Una buena idea es que la solicitud que haga a la IPS la copie también a su empresa promotora de salud (EPS).


Si usted no está hospitalizado ni accede a cuidados paliativos, es decir, si está en su casa la solicitud debe hacerla a su EPS para que ella designe la IPS que deberá conformar el Comité para Morir Dignamente, estudiar y dar respuesta a su solicitud.


Para ganar tiempo, identifique los lugares específicos en los que la IPS y la EPS reciben este tipo de solicitudes.

Para conocer más sobre a quién hacerle la solicitud, lea la nota de blog: Médico, hospital o EPS: ¿A quién le solicito la eutanasia?

Paso 4. Haga la solicitud a través de un derecho de petición debidamente radicado


Haga la solicitud a través de un derecho de petición en el que le solicite a la IPS y a la EPS su deseo y voluntad de acceder a la eutanasia. Recuerde solicitar que se convoque al Comité en los términos que exigen la Sentencia T-970 de 2014 y la Resolución 971 de 2021.


Radique la petición en los lugares establecidos para ello tanto en su IPS como en su EPS. Recuerde llevar por lo menos dos (2) copias y exigir un sello de recibido, con fecha y hora, con número de radicado (si aplica) y con los datos claros de la persona que se los recibe. Conserve una copia de la petición con todos estos datos para usted. Esto es clave para poder determinar la fecha máxima en que debe recibir una respuesta y, eventualmente, probar que la petición sí se hizo y que no hubo respuesta.


En la Resolución 971 de 2021 se indica que la petición puede hacerse al médico tratante y que debe ser él quien la comunique a la IPS y a la EPS para conformar el Comité para Morir Dignamente. Esto suena muy fácil de hacer pero en la práctica es completamente inconveniente y entorpece la celeridad del proceso por varias razones:

  • La mayoría de las personas no tienen un médico tratante de confianza y lo atienden médicos distintos que están disponibles. Nunca se sabe si esa persona va a conformar el Comité o si va a entorpecer el proceso.

  • La solicitud queda en el plano de lo verbal y las palabras se las lleva el viento. No quedará un soporte de que fue efectivamente hecha ni en qué momento, esto dificultará cualquier trámite posterior que requiera hacer.

Nuestra sugerencia es que la petición se haga siempre por escrito a la IPS que lo atiende y a la EPS en la que se encuentra afiliado, pues son esas las entidades responsables de garantizar su derecho a morir dignamente, no el médico que lo está tratando.

DescLAB dispone de un formato de derecho de petición que puede usar de referencia y ajustar fácil y rápidamente para hacer su solicitud.

Paso 5. La EPS y la IPS deben conformar el Comité científico-interdisciplinario para Morir Dignamente que estudiará su caso y deben darle una respuesta en 10 días calendario


La EPS y la IPS deben conformar el Comité para estudiar su solicitud. Ese Comité verificará que usted cumpla con los requisitos que exige la jurisprudencia y la reglamentación para acceder a la eutanasia. Es posible que se contacten con usted para ofrecerle el acceso a cuidados paliativos (si es que no ha accedido ya) o le pueden solicitar que reitere su voluntad. Deberán darle una respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días calendario (esto incluye sábados, domingos y festivos) contados a partir de la fecha en que usted radicó su petición.


Paso 6. Si no recibe respuesta, si tal es negativa o considera que le están vulnerando su derecho a la muerte digna, puede interponer una acción de tutela


Si no recibe la respuesta en el tiempo indicado, si le responden de manera negativa o considera que le están vulnerando algún derecho fundamental, incluyendo el derecho a la muerte digna, puede interponer una acción de tutela para que un juez revise la situación y proteja sus derecho.


¿Necesita una asesoría? Contáctenos a través de este formulario, a través del chat de nuestra página o al correo info@desclab.com para recibir información sobre el servicio.



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